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A los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con lo que determina el artículo 9.1 del Real Decreto 1712/91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, y debido al vencimiento del plazo legalmente establecido para la convalidación, se requiere a las industrias de la provincia de Jaén que figuran en Anexo para que en el plazo de 15 días a partir de su publicación formulen la solicitud de convalidación, indicándoles que de no hacerlo en el mismo, se procederá a la retirada de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento y, en consecuencia, a la revocación de la Inscripción correspondiente, sin cuyo requisito se reputarán clandestinas.
- Ramírez Rosa, Pedro.
Núm. R.S.: 40.0005772/J.
C/ Cervantes, núm. 96.
23100 Mancha Real (Jaén).
- Martínez Rodríguez, Juan.
Núm. R.S.: 20.0022072/J.
C/ Nogueruela, núm. 22.
23330 Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Jaén, 22 de febrero de 2005.- El Delegado, Juan Francisco Cano Calabria.
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