Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 25 de febrero de 2005, por la que se deroga la de 26 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Consejería.

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La nueva Ley General de Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado. El parlamento andaluz ha llevado a cabo la adaptación de la normativa propia a la nueva regulación mediante Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El nuevo marco regulador queda establecido en el Capítulo I denominado normas reguladoras de subvenciones, dentro del Título II, relativo a Medidas Administrativas.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004 recoge un mandato de adaptación de las bases reguladoras de subvenciones publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, disponiendo que la adecuación a dicho régimen debe efectuarse con anterioridad al día 18 de febrero de 2005.

La Consejería de Medio Ambiente dictó la Orden de 26 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, mediante ella se han concedido ayudas para el desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de la Consejería, siempre y cuando no existiera otra línea de ayuda específica dictada por la Consejería. El procedimiento de concesión establecido es en régimen de concurrencia no competitiva, acorde con la amplitud de objeto, que hace imposible la comparación y prelación de solicitudes.

En virtud de la nueva normativa básica, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a tales efectos, en el procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa una comparación entre todas las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras.

En consecuencia con lo expresado procede la derogación de la Orden al no ser posible la adaptación a la nueva normativa.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Derogación.

Queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Consejería.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior y en su caso, por lo dispuesto en el núm. 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición final única, Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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