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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 10 de marzo de 2004, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Psíquicos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Psíquicos, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 4 de marzo de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
ANEXO
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE DEPORTES PARA MINUSVALIDOS PSIQUICOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El reglamento electoral de la Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Psíquicos (en adelante, FADEMPS) tiene por objeto la regulación de sus procedimientos electorales en el marco de la legislación deportiva andaluza.
Artículo 2. Convocatoria del proceso electoral.
1. La FADEMPS procederá a la elección de su Asamblea General y Presidente cada 4 años, coincidiendo con el año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.
2. La convocatoria corresponde al Presidente y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva.
3. Con la convocatoria se disuelve la Asamblea y finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva, que se constituye en Comisión Gestora, asistida por el Secretario de la Federación.
Artículo 3. Contenido.
La convocatoria del proceso electoral federativo incluirá:
a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 4. Formación del censo electoral.
La formación del censo electoral tomará como base el último disponible, actualizado a la fecha de la convocatoria, con indicación del estamento de pertenencia.
Habrá un censo electoral general, y otro que se corresponderá con cada circunscripción electoral.
Artículo 5. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la FADEMPS y en la sede de las Delegaciones Territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del
Presidente.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la
convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FADEMPS mantendrá abierta su sede, como mínimo, dos horas los días laborables, y facilitará a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Artículo 6. Calendario.
El calendario de las elecciones se ajustará al calendario siguiente, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:
- Día 0 (el 40 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FADEMPS.
- Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
- Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.
- Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
- Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.
- Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral Federativa.
- Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la
Federación.
- Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FADEMPS.
- Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.
- Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
- Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
- Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
- Día 71: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 7. Impugnación.
1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria, podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
3. Sobre los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.
CAPITULO II
Organización electoral
Artículo 8. Organos electorales.
Integran la organización electoral de la Federación la
Comisión Gestora, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.
Artículo 9. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo
encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y
publicidad.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la
proclamación definitiva del Presidente de la FADEMPS.
Artículo 10. Comisión Electoral Federativa.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas que no hayan ostentado cargos dentro de la estructura orgánica de la FADEMPS durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en la anterior Comisión Electoral. Tanto el cargo de Presidente como el de Secretario serán designados por la Asamblea.
2. La Comisión Electoral Federativa velará por la legalidad del proceso electoral. Son funciones de la Comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
3. La constitución de la Comisión Electoral Federativa
requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
La Comisión Electoral Federativa podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su
autenticidad.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral
Federativa se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión
Electoral deberán, como mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
Artículo 11. Mesas Electorales.
1. Las Mesas Electorales estarán integradas por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La
designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las
elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y Secretario, el más joven.
Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente
justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.
2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.
3. La Mesa Electoral para la votación del Presidente de la FADEMPS se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la
Asamblea General.
CAPITULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 12. Asamblea General.
El número de miembros de la Asamblea General será de 27, distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos: 60%.
b) Deportistas: 20%.
c) Entrenadores: 10%.
d) Jueces-árbitros: 10%.
Artículo 13. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior
temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FADEMPS.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los
estamentos de la FADEMPS, es necesario, además, haber
participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que en dicha modalidad no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará para acreditar tal circunstancia.
3. Tendrán carácter oficial las actividades y competiciones catalogadas como tal por la FADEMPS. Asimismo, se
considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las calificadas como tales por la Federación
española o internacional correspondiente. También se
considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Juez único de
competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa
o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de
Entrenadores.
4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como
candidato a miembro de la Asamblea por más de un estamento.
Artículo 14. Votación. Voto por correo.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o pasaporte del delegante y del delegado.
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo. En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura o manipulación hasta el final del acto.
Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación territorial federativa correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de
fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa, y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.
El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación Territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna
correspondiente para incorporarlo al escrutinio.
3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la FADEMPS habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los
apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento
correspondiente.
Artículo 15. Horario.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11,00 a 14,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 del presente reglamento, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral.
Artículo 16. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la FADEMPS habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al
Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de
censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la
constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la FADEMPS.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará
definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 17. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la FADEMPS podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente de la FADEMPS de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
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