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BASES GENERALES PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUILLENA, CONTEMPLADAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EJERCICIO 2004
Primera. 1. Se convocan, para cubrir con carácter fijo, las plazas de plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas bases generales.
Estas plazas pertenecen a la categoría que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica. De ellas se reservan a turno de ascenso y turno de traslado de Personal Laboral de la propia Corporación el número de plazas que se indica en los Anexos respectivos.
2. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas bases generales.
Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica. De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indica en los Anexos respectivos.
Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad vigente.
Segunda. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D.L 781/86 de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; las Bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el Decreto 2/2002 de 9 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y el R.D. 364/95, de 10 de marzo.
Tercera. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, así mismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título que se indica en los Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Aquéllos que independientemente de los anteriores se establecieran en el Anexo correspondiente.
2. Los requisitos establecidos en las presentes bases, así como aquellos otros que pudiesen recogerse en los Anexos correspondientes para cada tipo de plaza, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Instancias y documentos a presentar.
1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se inserta al final de estas Bases, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo adjuntar los documentos (originales o fotocopias compulsadas) que, en su caso, se exijan en cada Anexo.
Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de admisión de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución
aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días siguientes a la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, ese mismo plazo operará como período para la subsanación de errores.
Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones, el señor Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", determinándose el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio y la
composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
Tribunal, en los locales donde se celebren las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El orden de actuación de los aspirantes, respecto de aquellas pruebas que no puedan celebrarse en común, será el mismo que establezca la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas de ingreso, que se
celebren durante el presente año.
Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.
Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y Ley 23/98, de 28 de julio, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la
convocatoria.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar
documentalmente, a través del Organismo competente, su
condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La
incompatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa.
Sexta. Tribunales.
1. Los Tribunales Calificadores estarán compuestos por cinco miembros, con un Presidente y cuatro (4) Vocales, y serán asistidos por un Secretario, que tendrá voz, pero no voto. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. Su composición será predominantemente técnica, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición será la siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- El Jefe del respectivo servicio, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
- Un empleado público, designado por la Corporación, a
propuesta de la Junta de Personal o Comité de Empresa.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- El Concejal delegado del Area de Personal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
4. Cualquier interesado podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, dos Vocales y el Presidente y el Secretario, titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente. Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que les corresponden de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. Procedimiento de selección.
El calendario de pruebas, hora y lugar de su realización se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia",
conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos
definitivamente, así como la composición del Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, el orden de actuación de los mismos se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el "Boletín Oficial de la
Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. No obstante, si los opositores dieren su conformidad, se podrán realizar todas las pruebas en el mismo día.
Octava. Sistema de calificación.
Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán por escrito, y leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del
Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de los puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar por parte del Tribunal, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de
garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes. Las plazas que en sus Anexos lleven un sistema de calificación propio serán excluidas del anteriormente expuesto.
Novena. Puntuación y propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará el correspondiente nombramiento.
Décima. Presentación de documentos y nombramiento.
El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las
relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus instancias. En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos para ocupar la plaza, o no superase el respectivo curso consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionario de carrera o personal laboral de este
Ayuntamiento.
El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los
requisitos, procederá al nombramiento a favor de los aprobados como personal laboral y a su contratación.
Decimoprimera. Impugnación de las bases.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el de la Junta de Andalucía o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109.c),
116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A N E X O S
ANEXO I
Plaza de Auxiliar de Biblioteca
Número de plazas: 1 (funcionario).
Denominación: Auxiliar de Biblioteca.
Categoría profesional: Escala Administración Especial.
Subescala Servicios Especiales.
Grupo: D.
Sistema de selección: Oposición libre.
Requisitos
- Además de los estipulados en las bases generales de esta convocatoria, los aspirantes deberán ser funcionarios del Grupo E del Ayuntamiento de Guillena.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Desarrollo de los ejercicios
Constará de los siguientes ejercicios con carácter obligatorio y eliminatorio:
1. Consistirá en desarrollar, en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen de desarrollo de cuestiones relacionadas con el temario que se adjunta.
2. Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.
P R O G R A M A
TEMARIO. MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Junta de Andalucía: Organización y competencias.
3. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes. El Reglamento: Sus clases.
5. El presupuesto de las Entidades Locales: Concepto,
elaboración y aprobación. Gestión, control y fiscalización del Presupuesto.
MATERIAS ESPECIFICAS
1. Biblioteconomía. Concepto. Evolución histórica. Definición y método.
2. Bibliotecas. Definición. Objetivos y fines. Funciones de los servicios bibliotecarios. Tipos de bibliotecas.
3. Bibliotecas públicas. Concepto, características, objetivos y fines. Funciones.
4. Bibliotecas nacionales. Concepto y funciones. Bibliotecas especializadas. Concepto y funciones.
5. Selección y adquisición del material bibliográfico.
Definición y criterios. Procedimientos. Trámites técnicos y administrativos.
6. Servicios al usuario: El préstamo. Concepto, fines y tipos.
7. Extensión bibliotecaria. Extensión bibliotecaria y
extensión cultural de la biblioteca.
8. La informática aplicada a la biblioteca.
9. Cooperación bibliotecaria. Definición y objetivos.
Modalidades.
10. Instalación y equipamientos de las bibliotecas.
Conservación de materiales bibliotecarios.
11. Conservación en bibliotecas. Reproducción documental.
12. Definición de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual.
13. Los catálogos en las grandes bibliotecas. Los catálogos colectivos.
14. El libro y las bibliotecas en la edad antigua y medieval. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
15. Ley del Patrimonio Histórico Andaluz. Bibliotecas
españolas en la legislación vigente. Especial referencia a Andalucía. Propiedad intelectual.
ANEXO II
Plaza de Auxiliar Administrativo
Número de plazas: 1 (personal laboral).
Denominación: Auxiliar Administrativo.
Categoría profesional:
Grupo: D.
Sistema de selección: Oposición libre.
Requisitos
- Además de los estipulados en las bases generales de esta convocatoria, los aspirantes deberán estar vinculados por una relación laboral de carácter indefinido con el Ayuntamiento de Guillena, con una antig?edad de al menos dos años, y
pertenecer al Grupo E.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Desarrollo de los ejercicios
Constará de los siguientes ejercicios con carácter obligatorio y eliminatorio:
1. Consistirá en desarrollar en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen de desarrollo de cuestiones relacionadas con el temario que se adjunta.
2. Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.
P R O G R A M A
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y
contenido. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. Organización del Estado. La Corona. Las Cortes
Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
Tema 3. Organización territorial del Estado en la
Constitución. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía.
Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración General del Estado: concepto, caracteres y clasificación. Administración Autonómica. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.
Tema 5. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 6. El acto administrativo: Eficacia y validez. Del acto administrativo. Ejecución, motivación, notificación y
publicación. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
Tema 7. El procedimiento administrativo. Significado.
Principios generales del procedimiento administrativo.
Términos y plazos. Fases del procedimiento.
Tema 8. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 9. Haciendas locales. Presupuesto municipal. Recursos de los municipios.
Tema 10. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local español. Principios constitucionales y
regulación jurídica.
Tema 11. El Municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento. Organización municipal. Competencias.
Autonomía municipal.
Tema 12. Organos de gobierno municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento en Pleno. La Junta de Gobierno Local. Los Tenientes de Alcalde.
Tema 13. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de
acuerdos.
Tema 14. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público. Bienes Patrimoniales.
Tema 16. Los contratos administrativos en la esfera local: Clases de contratos.
Tema 17. Procedimiento administrativo local. Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 18. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza. Marco jurídico y planificación regional. Consejería de Asuntos Sociales. Competencias y funciones. La financiación de los Servicios Sociales. Competencias municipales.
Tema 19. Los Servicios Sociales Comunitarios 1. Concepto, objetivos, áreas de actuación, ubicación física. Servicios: servicio de información, valoración, orientación y
asesoramiento: SIUSS. Servicio de ayuda a domicilio. Servicio de cooperación social. Servicio de convivencia y reinserción. Prestaciones complementarias.
Tema 20. Servicios Sociales Comunitarios 2. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: composición y roles. Coordinación entre Servicios Sociales Comunitarios y Especializados: protocolo de derivación.
ANEXO III
Plaza de Conductor
Número de plazas: 1 (personal laboral).
Denominación: Conductor.
Categoría profesional:
Grupo: D.
Sistema de selección: Oposición libre.
Requisitos
- Además de los estipulados en las bases generales de esta convocatoria, los aspirantes deberán estar vinculados por una relación laboral de carácter indefinido con el Ayuntamiento de Guillena, con una antig?edad de al menos dos años en el Grupo E, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Ayuntamiento.
- Estar en posesión del permiso de conducción B1, D.
Desarrollo de los ejercicios
Constará de los siguientes ejercicios con carácter obligatorio y eliminatorio:
1. Consistirá en desarrollar, en el tiempo que el Tribunal estime necesario, un examen de desarrollo de cuestiones relacionadas con el temario que se adjunta.
2. Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.
P R O G R A M A
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Junta de Andalucía: Organización y competencias.
3. Régimen local español. Principios constituciones y
regulación jurídica.
4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes. El Reglamento: Sus clases.
5. El presupuesto de las Entidades Locales: Concepto,
elaboración y aprobación. Gestión, control y fiscalización del Presupuesto.
MATERIAS ESPECIFICAS
6. Mecánica y mantenimiento del automóvil: El motor de
explosión, sistema de alimentación, sistema eléctrico.
7. Mecánica y mantenimiento del automóvil: Sistema de
lubricación (engrase), sistema de refrigeración.
8. Motor Diesel.
9. Sistema de transmisión y de suspensión.
10. Sistema de dirección, frenado, ruedas y neumáticos.
11. Vías públicas, uso de las vías, circulación de vehículos.
12. Marcas viales, velocidad, advertencias de los conductores.
13. Maniobras I: Incorporación a la circulación y
adelantamiento.
14. Maniobras II: Cambios dirección, cambio de sentido marcha hacia atrás, detención, parada y estacionamiento, otras movilizaciones.
15. Prioridad de paso: Intersecciones, estrechamiento,
peatones y animales, vehículos propietarios y especiales.
16. La carga y las personas transportadas: Señales en los vehículos.
17. Luces en los vehículos: Luces de alumbrado, señalización óptica.
18. Señales de circulación: Normas generales, señales y órdenes de los agentes, señalización circunstancial,
semáforos, señales verticales, señales de peligro, señales reglamentación, señales de indicación.
19. El permiso de conducción. Documentación del vehículo.
20. Estado físico del conductor: Bebidas alcohólicas y drogas. El tiempo de reacción.
Es lo que se hace público para general conocimiento en
Guillena, 14 de febrero de 2005.- El Alcalde-Presidente, Justo Padilla Burgos.
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