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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de
1992, dada la imposibilidad de practicar notificación en el último domicilio conocido a la entidad interesada que a continuación se relaciona, se le hace saber a través de este anuncio, que ha sido dictada la siguiente resolución en expediente administrativo de reintegro:
Entidad: Promociones y Construcciones del Almanzora. Núm. Expte.: SC.121.AL/01.
Dirección: Pasaje Alameda-4600 Huércal Overa (Almería). Asunto: Notificando Resolución de Reintegro. Importe a reintegrar (principal e intereses de demora):
63.658,043 euros (60.000,00 euros + 3.658,043 euros). Motivo: Haber incumplido, la entidad, la obligación de justificación.
El reintegro de carácter voluntario de acuerdo con el articulo
21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma Andaluza:
a) Si el presente anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
b) Si el presente anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de recepción notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
El reintegro de la deuda exigida deberá hacerse efectivo con la presentación del modelo 046, debidamente cumplimentado, en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.
Asimismo, se les advierte expresamente a los interesados que contra la resolución de reintegro, que agota la vía administrativa, puede interponerse:
a) Potestativamente, Recurso de Reposición ante el Director General de Economía Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación. Y, hasta tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la citada Ley 30/92.
b) Directamente, Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Informándole que para el cómputo de los plazos mencionados la notificación se considera realizada a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Sevilla, 3 de marzo de 2005.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.
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