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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 29 del Decreto 42/2002 de 12 de febrero de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero , se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 2.3.05, adoptada en el expediente de desamparo de menores núm.
2004/21/0123, a la madre doña Eva María Salguero Pérez, relativo al menor A. S. P., por el que se, A C U E R D A
1. Ratificar lo acordado en Resolución cautelar de fecha 19 de noviembre de 2004, en virtud de la cual se declaró la situación legal de desamparo del menor A. S. P. y en base a tal declaración, asumir en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela del mismo.
2. Ratificar la constitución del acogimiento residencial del menor, acordando el cese de su ejercicio en el centro "Ciudad de los Niños", sito en Huelva y constituyéndolo en el Centro de protección de menores "Adonais Emaús", sito en Gibraleón, Huelva, que será ejercido por la Dirección de ese Centro, según lo establecido en el acta de condiciones del acogimiento residencial correspondiente.
3. Respecto al régimen de relaciones personales del menor con sus padres, familiares y allegados, se acuerda que el menor podrá ser visitado en el centro en los horarios que la Dirección tiene estipulado.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal. Huelva, 2 de marzo de 2005.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.
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