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Al no ser posible la notificación en el domicilio del interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión ha resuelto la publicación del siguiente anuncio:
Esta Dirección General, al amparo de la Orden de 2 de enero de
2002 (B0JA núm. 22 de 21 de febrero) concedió a la Asociación para la Solidaridad con la Infancia (Alhayat), una subvención por importe de 42.070,85, euros en concepto de Atención a Inmigrantes según Resolución de fecha 13 de diciembre de 2002. No habiendo justificado el mencionado beneficiario la subvención concedida en el plazo previsto hasta el 8.9.2003, según lo acordado en la Resolución de concesión de subvención antes citada, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
A C U E R D A
Iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención que no ha sido justificada, siendo ésta de 42.070,85 euros. Conforme a lo establecido en el artículo 84, puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente escrito, para que formule las alegaciones que estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo se procederá a dictar la correspondiente Resolución.
Sevilla, 28 de febrero de 2005.- La Directora General, Purificación Causapié Lopesino.
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