Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 140210OC20040007474.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 926/2004. Negociado: GS.
De: Doña Elisabeth Luque Urbano.
Procuradora: Sra. M.ª del Carmen Murillo Agudo. Letrado: Sr. Vargas Cabrera Enrique Javier. Contra: Don Marco Antonio Alcolea Alvarez. EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 926/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Elisabeth Luque Urbano contra Marco Antonio Alcolea Alvarez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 101
En Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil cinco. La Sra Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número
926/04, a instancia de doña Elisabeth Luque Urbano, representada por la Procuradora Sra. Murillo Agudo, asistida del letrado Sr. Vagas Cabrera, contra don Marco Antonio Alcolea Alvarez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes, Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Murillo Agudo, en nombre y representación de doña Elisabeth Luque Urbano, contra don Marco Antonio Alcolea Alvarez, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 17 de julio de 2003, recaída en los autos
225/03 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de la localidad; y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Marco Antonio Alcolea Alvarez, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
Descargar PDF