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El Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, en su Disposición Adicional Segunda preceptúa que las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en la forma que determine cada Administración educativa.
En consecuencia se estima oportuno efectuar convocatoria pública para solicitar cambio de adscripción para los integrantes de las bolsas de trabajo de algunas especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a las especialidades recogidas en el Anexo II de la presente Resolución, de forma que la Administración educativa pueda contar con una relación de personal suficiente para atender necesidades educativas de las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.
En virtud de las competencias que le confiere el Decreto
242/2004 de 18 de mayo (BOJA de 21 de mayo), esta Dirección General, ha resuelto realizar convocatoria pública para solicitar voluntariamente cambio de adscripción a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que se relacionan en el Anexo II, para los integrantes de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las siguientes
B A S E S
1. Participantes.
1.1. Profesores interinos integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño acogidos al Acuerdo de Estabilidad de 25 de marzo de 2003, que no hayan sido excluidos de las bolsas por Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de las especialidades que se relacionan en el Anexo I, para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño recogidas en el Anexo II.
1.2. Profesores interinos integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que durante el curso 2004/2005 estén ocupando una vacante en diferente especialidad a la bolsa a la que pertenecen y ésta se halle recogida en el Anexo II.
1.3. Profesores interinos integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que durante el curso 2004/2005 estén ocupando una vacante en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de las especialidades recogidas en el Anexo II.
2. Requisitos de titulación.
Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada una de las especialidades convocadas figuran en el Anexo II.
2.2. En el caso de no cumplir el requisito del apartado anterior, podrán solicitar el cambio de adscripción quienes hayan impartido docencia durante el curso 2004/2005 en las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, en la misma especialidad por la que deseen participar, acreditándolo mediante la presentación de la certificación de la Dirección del Centro, y siendo requisito estar en posesión de una Titulación Superior.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Solicitudes: La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos y sólo se podrá participar por una única especialidad. Los solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona:
- Instancia según modelo que figura como Anexo III, de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
- Fotocopia del Título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición que se deberá haber obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.3 de la presente Resolución.
- Certificación de la Dirección del Centro en el supuesto del apartado 2.2 de la presente Resolución.
- Certificación de la nota media del expediente académico del título aportado.
3.2. Lugar de presentación:
Las solicitudes habrán de presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
3.3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.
4. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por
Resolución de esta Dirección General, se harán públicas las listas provisionales de los integrantes de las bolsas de trabajo a quienes se les ha concedido el cambio a la nueva especialidad, así como la de aquéllos a quienes se les ha denegado, con indicación, en este último caso de las causas de denegación. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería.
La ordenación en las nuevas especialidades se efectuará teniendo exclusivamente en cuenta el mayor tiempo de servicios reconocido por la Resolución de 2 de agosto de 2004, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En caso de empate, se resolverá según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico; de persistir el empate, se empleará como criterio la mayor antigüedad de la fecha de obtención del título alegado y, en último caso, se desempatará por el orden alfabético.
Contra las listas provisionales podrán los interesados
presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
5. Listas definitivas.
Transcurridos los plazos señalados y resueltas las
reclamaciones presentadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos elevará a definitivas las listas de los integrantes de las bolsas de trabajo a quienes se les ha concedido el cambio a la nueva especialidad y se procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.
6. Efectos.
Quienes figuren adscritos en las listas definitivas a la nueva especialidad deberán participar en la colocación de efectivos para el curso 2005/2006, por la especialidad a que hayan sido adscritos.
7. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 14 de marzo de 2005.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.
ANEXO I
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTRO DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO DESDE LAS QUE SE
PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE ADSCRIPCION
Códigos Especialidades
596603 Complementos y accesorios
596605 Ebanistería artística
596606 Encuadernación artística
596608 Fotografía y procesos de reproducción
596609 Modelismo y maquetismo
596610 Moldes y reproducciones
596613 Técnicas cerámicas
596617 Técnicas de Patronaje y Confección
596618 Técnicas del Metal
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