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El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, en su artículo 29, recoge que la Consejería de Educación podrá establecer las vías de colaboración necesarias con otras entidades e instituciones con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Entre esas otras instituciones colaboradoras, en materia de formación permanente, ocupan un lugar preferente las Universidades de Andalucía.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y existiendo crédito presupuestario suficiente, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación,
D I S P O N E
Primero. Conceder una subvención a la Universidad Internacional de Andalucía para cubrir los gastos derivados de la realización de los cursos que figuran en el Anexo que se acompaña.
Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.º, art. 107, de la LGHP de la CAA.
Tercero. Dicha subvención, por un importe de 16.944,47 euros, equivalente al 100% del objeto de la subvención, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.18.00.01.00.441.00.42B.0
Cuarto. Obligaciones del beneficiario:
a) Realizar actividad que fundamente la concesión, acreditando ante la Consejería de Educación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el apartado h), del art. 108, de la LGHP de la CAA.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Forma de pago.
El importe de la subvención se abonará en firme y de una sola vez, previa presentación de los justificantes incluidos en la disposición sexta.
Sexto. Justificación de la subvención.
La Universidad Internacional de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108.f de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del art. 18 del Decreto 254/2001 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada.
El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Séptimo. Plazo de ejecución.
Las actividades subvencionadas, deberán realizarse dentro del año 2004.
Octavo. Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.
Noveno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todo y cada uno de los supuestos establecidos en los
siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.
f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el cumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 9/2002 y artículo 11, de la LGHP.
Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido en la forma que
reglamentariamente se establezca (artículo 20.11, de la Ley
17/2003 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004).
Décimo. La entidad beneficiaria, queda exonerada de la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, conforme a lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Undécimo. Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las
actuaciones contenidas en la presente Orden.
Duodécimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la comunicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14, y 46,1 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.
Sevilla, 17 de diciembre de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
A N E X O
NOMBRE DEL CURSO LUGAR
Alfabetización audiovisual en la Escuela Baeza
Reformas educativas Baeza
Narrativa creativa Baeza
El ojo que ves...: Hispanoamérica y España Baeza
Teoría y práctica de la escena Baeza
Transf. Escuelas e Institutos en comun. aprendiz. La Rábida Convivencia escolar: mediación en conflictos
y educación para la ciudadanía La Rábida
Las TIC como herramientas didácticas para el desarrollo de currícula innovadores y personalizados La Rábida
Sensibilidad artística en la escuela
y en la sociedad: Enseñar a mirar Sevilla
Integración e interculturalidad en la educ. Sevilla
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