Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación núm. 7513/2004. (PD. 982/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20008000341.

Núm. Procedimiento: Apelación Civil 7513/2004.

Asunto: 200786/2004.

Autos de: Juicio Verbal 161/2000.

Juzgado de origen: 1.ª Instan. Sevilla núm. 8.

Negociado: 1A.

Apelante: Consorcio Compensación de Seguros.

Procurador: Abogado del Estado.

Apelado: Sandra Romero Romero e Ignacio Arias Echevarría.

Procuradora: Barberá Rubini, Lourdes.

E D I C T O

Audiencia Provincial de Sevilla. Sección II.

Recurso Apelación Civil 7513/2004-A.

Sobre Juicio Verbal.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: "Audiencia Provincial Sevilla. Sección Segunda. Rollo de Apelación núm. 7513/2004-A. Juzgado de Origen: 1.ª Instan. Sevilla núm. 8. Juicio núm. 161/2000. Sentencia núm. 95/05. Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Alvarez García, Ilmos. Sres. Magistrados don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodríguez.

En la ciudad de Sevilla a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio verbal 161/2000 seguidos en 1.ª Instancia Sevilla núm. 8 entre el demandante Sandra Romero Romero representada por la Procuradora Sra. Lourdes Barberá Rubini y el demandado don Ignacio Arias Echevarría y Consorcio Compensación de Seguros representado por el Procurador Sr. Abogado del Estado, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. don Carlos Piñol Rodríguez.Fallamos. Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Consorcio Compensación de Seguros, revocamos la sentencia y desestimamos la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos .../...".

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de don Ignacio Arias Echevarría, y para que sirva de notificación en legal forma, se ha acordado la publicación del presente edicto.

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil cinco. El Secretario Judicial.

Descargar PDF