Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906943C19991000461.
Procedimiento: Menor Cuantía 78/1999. Negociado: PF.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.
Contra: Don Antonio Gil Martín, doña Josefa Ramos Galán y Ecomarbell, S.L.
Procurador: Sr. Enrique Ag?era Lorente.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 78/1999 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra don Antonio Gil Martín, doña Josefa Ramos Galán y Ecomarbell, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Marbella a 30 de junio de 2003.
Vistos por mí, Carmen Rodríguez-Medel Nieto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Marbella -antiguo Mixto número Uno-, los presentes autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía núm./99 que se han seguido en reclamación de cantidad a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, frente a don Antonio Gil Martín y doña Josefa Ramos Galán, debidamente personados en autos, y contra Ecomarbell, S.L., en situación de rebeldía procesal, y vistos los siguientes,
F A L L O
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, absolviendo a los demandados, don Antonio Gil Martín, doña Josefa Ramos Galán, y la mercantil Ecomarbell, S.L., de todas las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se tramitará conforme los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000.
El recurso se preparará mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles contados desde el día siguientes al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugna (artículo 457.2 y disposición transitoria segunda de la Ley 1/2000).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ecomarbell, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a tres de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.
Descargar PDF