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Con la finalidad de inscribir en el Registro de la Propiedad de Ubrique y continuar el tracto interrumpido, se ordena la publicación del presente cuyo contenido se corresponde con el de la certificación de dominio que a continuación se transcribe:
Fernando Ron Giménez, Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, con nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 151/2000, de 16 de mayo (BOJA núm., de 20 de mayo de 2000), y con facultades para este otorgamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CERTIFICA
Primero. Que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la titularidad en pleno dominio por transferencia del Estado en virtud de Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, de la finca rústica llamada "Peñón Bermejo", sita en el término municipal de Villaluenga del Rosario, Provincia de Cádiz, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubrique al Tomo 10; Libro 2; Folio 74; Finca núm. 148; Inscripción 2.ª, a favor de doña Juana Gutiérrez Barea.
Segundo. Que el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) adquiere la citada finca "Peñón Bermejo" mediante escritura de compraventa con número de protocolo núm.
487, formalizada ante don Andrés Tallafigo Vidal, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, en Ubrique (Cádiz), con fecha 2 de mayo de 1983, descrita según escritura como sigue: "Un monte, terreno de pastos, con arbolado de encinas, denominado Peñón Bermejo, sito en término de Villaluenga del Rosario, de cabida ciento setenta hectáreas, ochenta y dos áreas y diez centiáreas y cuartilla de tierra; (...) en la actualidad habiéndose medido recientemente, ha resultado tener una cabida de ciento catorce hectáreas y quince áreas, y sus linderos, también actualizados son: Norte, Hoyos de Peñón Bermejo; Este, Hoyos de Peñón Bermejo y término municipal de Cortes de la Frontera; Sur, Navazos de Libar; y Oeste, Los Llanos del Campo y Cerro Gordo". Dicha escritura no fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tercero. Que en virtud del citado R.D 1096/1984, de de abril, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida la precitada finca durante mas de veinte años, a los que une el tiempo de posesión de su causante, el Estado español, a través del ICONA, que tomó posesión de la finca el día 2 de mayo de 1983, fecha en la que se formalizó escritura de compraventa entre el citado organismo estatal y sus titulares registrales, habiendo transcurrido más de veintiún años de posesión pacífica del bien.
Cuarto. La titularidad de la finca antes descrita ha sido asumida, por ministerio de la Ley, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las siguientes disposiciones:
- Artículo 55.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece: "El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: ...
1. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma."
- Disposición transitoria segunda, apartado 6, de la citada Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que determina: "Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados."
- Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, donde se detalla en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el anexo del citado Real Decreto, el inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscrito a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha relación se transfiere, entre otros, el siguiente inmueble: Finca rústica "Peñón Bermejo". Municipio: Villaluenga del Rosario, Provincia de Cádiz.
- Artículo 3, apartado b), de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
establece: "Son bienes de dominio público los siguientes: b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la
Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público."
Quinto. Teniendo la inscripción contradictoria más de 40 años de antig?edad sin que haya sufrido alteración, ante la
imposibilidad de localizar a la interesada doña Juana
Gutiérrez Barea, titular registral actual, y a fin de reanudar el tracto interrumpido, se ha procedido a publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello de conformidad con lo previsto en el punto 3.º del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En virtud de todo lo expuesto, y para que surta los efectos procedentes al objeto de reanudar el tracto interrumpido y obtener la inscripción de la finca descrita a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como rectificación del exceso de cabida resultante de la descripción realizada con motivo de la escritura de compraventa citada en el Punto segundo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre, en relación con la Disposición final 2.,ª punto 2, de la misma; artículos 3, 200 y 206 de la Ley Hipotecaria y
18.2, 303 y 298.3 de su Reglamento, expido la presente
certificación en duplicado ejemplar, en Sevilla a 21 de febrero de 2005.
Sevilla, 21 de febrero de 2005.- El Director General,
Fernando Ron Giménez.
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