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La Orden de la Consejería de Gobernación, de 4 de febrero de 2005, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la Nivelación de Servicios Municipales en el ejercicio 2005, publicada en el BOJA núm. 34, de 17 de febrero, establece en su artículo los indicadores y la fórmula de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.
En su artículo 6, la Orden, recoge el importe asignado a cada provincia y en el Anexo la correspondiente a cada municipio de la provincia.
En el artículo 7 se indica que, por los Delegados del Gobierno en cada provincia se hagan efectivas las transferencias en dos pagos para cada Ayuntamiento, por el importe del 50 por ciento, de conformidad con lo los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
En base a lo anterior y a la propuesta formulada por el Jefe del Servicio de Administración Local
R E S U E L V O
Primero. Ordenar la realización de las transferencias entre los municipios de la provincia de Cádiz, de la cantidad de siete millones quince mil quinientos setenta y un euros con treinta y un céntimos (7.015.571,31 euros), en concepto de Nivelación de Servicios Municipales del ejercicio 2005, según detalle, para cada uno de los municipios, que se recoge en anexo a esta Resolución.
Segundo. Aprobar con cargo al concepto 463.00, del Programa
81A, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, y que se hagan efectivas a los Ayuntamientos, en dos pagos, por el importe cada uno de ellos del 50% de la cantidad asignada a cada uno de ellos, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencias que se atribuye a los créditos de Nivelación de Servicios Municipales, los documentos de pagos correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que el órgano gestor tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses, contado a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz certificación en la que acredite el ingreso de las transferencias y los números de asientos contables practicados.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN CADIZ, POR LA QUE ORDENA LAS TRANSFERENCIAS DE LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA EN CONCEPTO DE NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES EN EL EJERCICIO 2005
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Cádiz, 16 de marzo de 2005.- El Delegado del Gobierno, José A. Gómez Periñán.
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