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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 59.4 y 60 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica al interesado el texto íntegro de la resolución, comprensiva de las menciones a que se refiere el art. 58.2 de dicha Ley:
Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Pichardo Bort, en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Delegación Provincial en Huelva, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de fecha 4 de octubre de 2004, en relación con aprovechamiento de recursos de la Sección A) denomina "Los Hermanillos".
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La resolución impugnada acordó: concluir el expediente y cancelar la solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) "Los Hermanillos", situada en el término municipal de Rociana del Condado, solicitada por don Juan Pichardo Bort, todo ello por no atender el requerimiento efectuado por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, y no depositar el aval correspondiente para garantizar la restauración de los terrenos afectados por la explotación.
Segundo. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada en tiempo y forma, en el que el dicente entre otros argumentos que se dan por reproducidos en aras de la economía procedimental, expone que el no haber efectuado el referido depósito garantía del plan de restauración de la cantera, es por haber constituido para su explotación una sociedad limitada laboral que se encuentra pendiente de inscripción en el registro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de
11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. Del alegato interpuesto no se deduce ningún argumento que desvirtúe la resolución impugnada. Advirtiéndose del análisis de las actuaciones que conforman el procedimiento, que el dicente fue requerido para efectuar el depósito del aval que garantiza la restauración de los terrenos afectados por la explotación; compromiso que exige la Administración, en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, en relación con el artículo 1 de la Orden de 20 de noviembre de 1984, que desarrolla el Real Decreto de referencia, no atendiendo el requerimiento. Tal circunstancia entra de lleno en los preceptos que fija el artículo 105.a) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, que determina la cancelación del expediente de solicitud de aprovechamientos de recursos de la Sección A), bien por no solicitarse en forma reglamentaria o porque, adoleciendo de un defecto subsanable, éste no sea rectificado en el plazo de diez días desde que el peticionario fue requerido para ello. A mayor abundamiento el artículo 92 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que en los procedimientos iniciados a
solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, transcurrido tres meses la Administración acordará la caducidad del mismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
R E S U E L V E
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Pichardo Bort, en su propio nombre y derecho, contra
resolución de la Delegación Provincial en Huelva, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de fecha 4 de octubre de 2004, en relación con aprovechamiento de recursos de la Sección A) denomina "Los Hermanillos", confirmando la misma en todos sus términos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, o ante el de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo
46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 22 de enero de 2004, El Consejero. P.D. La Secretaria General de
Desarrollo Industrial y Energético. Fdo.: Isabel de Haro Aramberri.
Sevilla, 28 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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