Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/4/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Constitución de la Fundación Padre Leonardo Castillo, Costaleros para un Cristo Vivo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución

de la Fundación Padre Leonardo Castillo, Costaleros para un Cristo Vivo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Padre Leonardo Castillo, Costaleros para un Cristo Vivo, fue constituida por el Padre Leonardo Castillo, doña Rocío Caballero Domínguez, don Carlos Javier González Vilardell Urbano, don Antonio María Gutiérrez Ramos, doña María de la Paz Herrera Sánchez, don Miguel Librero Cuevas, don Mateo Navajas Gallardo, don Juan de Dios Pareja-Obregón Pol, doña Consuelo Pérez Ríos, don Manuel Ramírez Fernández de Córdoba, don Juan Reguera Díaz, don Isacio Siguero Zurdo, don Antonio Távora Molina, doña Ana María Tejada García y don José Luis Valverde Tovar, el 11 de noviembre de, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don José Javier de Pablo Carrasco, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.286 de su protocolo.

Segundo. Fines.

La Fundación tendrá como fin primordial, según se dispone en sus Estatutos, la promoción de las personas necesitadas, enfermos, itinerantes tanto inmigrantes como emigrantes, impedidos, reclusos, hombres y mujeres limitados en su libertad debido a sus adicciones y, en general, a todos los que necesitan de la acción solidaria de los demás para superar su estado de postración.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Manuel Arellano, núm. 12, de Sevilla, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de

34.217,71 euros, que han sido totalmente desembolsados por los fundadores.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: Padre Leonardo Castillo (Presidente de Honor); don Manuel Ramírez Fernández de Córdoba (Presidente); don José Luis Valverde Tovar (Vicepresidente); don Antonio Távora Molina (Tesorero). Vocales: Don Carlos Javier González Vilardell Urbano, don Antonio María Gutiérrez Ramos, doña María de la Paz Herrera Sánchez, don Miguel Librero Cuevas, don Mateo Navajas Gallardo, don Juan de Dios Pareja Obregón Pol, doña Consuelo Pérez Ríos, don Juan Reguera Díaz, don Isacio Siguero Zurdo, doña Ana María Tejada García; y doña Rocío Caballero Domínguez (Secretaria).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica/1981, de 20 de diciembre; la Ley/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto/2003, de de octubre; y la Ley/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo de la Ley/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo.1 de la Ley/2002, de de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo del Decreto/2003, de de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Padre Leonardo Castillo, Costaleros para un Cristo Vivo, atendiendo a sus fines, con el carácter de benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera "Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitaria" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/951.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo.5 del

Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos y 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de marzo de 2005.- La Directora General M.ª Luisa García Juárez.

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