Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de diciembre de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), en las antiguas instalaciones de "Semillas del Pacífico" (Expte.: SE-571/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), en las antiguas instalaciones de "Semillas del Pacífico". Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

18.1.05, y con el número de registro 329, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de diciembre de

2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), en las antiguas instalaciones de "Semillas del Pacífico" (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el proyecto de modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias de Arahal (Sevilla), en las antiguas instalaciones de "Semillas del Pacifico" así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Visto la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto calificar con uso residencial para vivienda protegida los terrenos que soportan las antiguas instalaciones industriales ocupadas por la sociedad "Semillas del Pacifico".

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La Delegación de Patrimonio de Andalucía de RENFE ha informado el proyecto estableciendo los siguientes condicionantes par el desarrollo del sector:

- Será por cuenta del promotor el coste del vallado y su mantenimiento de la zona colindante con el ferrocarril, debiendo valorarse dicho coste en el Estudio Económico- Financiero del proyecto.

- Será precisa la autorización previa de RENFE para realizar cualquier tipo de obra en la zona de afección del ferrocarril.

- El proyecto debe definir gráficamente las zonas de dominio público, servidumbre y afección del ferrocarril, fijando la arista exterior de la explanación de la infraestructura ferroviaria.

- Dado que se promueve una nueva urbanización residencial deberá construirse un cruce a distinto nivel en la antigua Vereda de Sevilla que actualmente pasa a nivel con la linea férrea, siendo el coste de la construcción del mismo por cuenta del promotor. Consecuentemente, los planes urbanísticos deben prever terrenos destinados a usos ferroviarios para posibilitar la transformación de los cruces al mismo nivel de carreteras con líneas ferroviarias en pasos a distinto nivel.

- Se recomienda la realización de un estudio de ruidos en las fachadas de las futuras viviendas y de las medidas correctoras a incorporar, a fin de garantizar el cumplimiento de las ordenanzas municipales en la materia y de la legislación sectorial autonómica.

El informe aportado incorpora un Anexo que recoge las

limitaciones al uso de los terrenos colindantes con el

ferrocarril y las condiciones de las ordenaciones derivadas de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucia en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arahal para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación, introduciendo en sus determinaciones los

condicionantes derivados del informe sectorial emitido por la Delegación de Patrimonio de RENFE.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 19 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arabal (Sevilla), en las antiguas instalaciones de "Semillas de Pacifico", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de septiembre de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos establecidos por el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la via

administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

E. NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACION

La presente Modificación tiene en cuenta las vigentes Normas Subsidiarias de Arahal, junto con sus Ordenanzas, así como también la LOUA y legislación correspondiente, ya comentada. Son de aplicación las condiciones establecidas en las

Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Arahal, en especial la Ordenanza de Protección, rigiendo el régimen de

compatibilidad de usos correspondientes a dicha Ordenanza. La normativa básica de aplicación, de las Normas Subsidiarias de Arahal, se encuentra en:

- Título 2. Capítulo 2. Normas de urbanización.

- Título 3. Capítulos 2 y 3. Condiciones generales relativa a uso y edificación.

- Titulo 4. Capítulo 2. Sección 8. Ordenanza de protección.

El aprovechamiento del área de reparto, área de reforma interior y ámbito de la unidad de ejecución, queda y queda definido por la ordenación prevista no vinculante y ordenanza de protección, establecidos en la presente Modificación y Normas Subsidiarias de Arahal. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el Ayuntamiento de Arahal será del 100% del aprovechamiento medio del área de reparto, en este caso coincidente con la unidad de ejecución delimitada, según la legislación urbanística vigente, dado que el

propietario único de los terrenos es el Excmo. Ayuntamiento de Arahal, que se tendrá que destinar a la gestión e incremento del Patrimonio Municipal de suelo.

Suelo Urbano no consolidado. Unidad de ejecución "Semillas Pacífico".

Propuesta de ficha de ordenación en la modificación núm. 19 de las NN.SS.MM.

Condiciones urbanisticas:

- Parcela bruta existente. Sup. = 15.335 m2s.

- Ordenanza de aplicación: Protección.

- Sistema de actuación: Compensación.

- Densidad: 45 VI VS/HA.

- Aprovechamiento medio: 0,70 m2e utc/m2s.

- Plazo de ejecución máximo: 30 meses.

Zonificación.

Zonificación según Modificación. Suelo urbano no consolidado. Area de reparto. Unidad de ejecución: 15.335 m2s (100 %). Ordenación no vinculante, a determinar en detalle por el Plan Especial previsto. Aprovechamiento medio=0,70 m2e utc/m2s (10.734 UA utc). Uso y tipología característico residencial de protección.

- Uso residencial protección: 6.358,00 m2s (41,461%).

- Equipamientos: 1.000,00 m2s (6,521%).

- Espacios libres: 2.810,00 m2s (18,324 %) > 10% St.

- Viario-aparcamientos: 5.167,00 m2s (33,694%).

- Total: 15.335,00 m2s (100,00%).

Nota: El viario tendrá capacidad para 84 plazas mínimas de aparcamiento, cumpliendo el estándar mínimo de entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de techo edificable (máximo de 69 vivs. x 100 m2c/100 m2c + 1.500 m2c equipam./100 m2c = 84 plazas de aparcamiento, con las necesarias de

minusválidos), con la posibilidad incluso de realización de sótano de aparcamientos en la manzana de equipamientos y espacios libres, cubriendo con creces las necesidades, y permitiendo la utilización por todo el barrio, así como aparcamientos rotatorios, además de para los residentes.

Sevilla, 9 de marzo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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