Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 14 de febrero de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2, e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 42 plazas de funcionarios de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de acceso libre.

1.1.1. Del total de plazas convocadas, se reserva un 5 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a 2 plazas.

1.1.2 . Los aspirantes con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva establecido en el punto 1.1.1, superen los ejercicios correspondientes y no obtengan plaza, se incluirán en el sistema de acceso general por su orden de puntuación, siempre que la misma sea superior a la obtenida por otros aspirantes del mencionado sistema.

1.1.3. Las plazas referidas en el punto 1.1.1 que quedaran sin cubrir se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.

1.1.4. En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala Administrativa, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas mediante Resolución de la Rectora de esta Universidad, anterior a la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.2. Disposiciones aplicables.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio (modificadora de la anterior); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes, será el de concurso-oposición.

1.3.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.

1.3.2. En la fase de oposición los aspirantes deberán desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el anexo I de esta Resolución.

1.3.3. La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del primer ejercicio.

1.3.4. El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará no antes del 15 de mayo ni después del 30 de junio de 2005. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en Resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los

nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años o estar en posesión del Título de Bachiller, Formación

Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los

términos en los en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, y en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, siempre que las solicitudes de que dispongan éstas sean de características similares a la publicada como Anexo III.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2. Recepción de solicitudes.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Adaptaciones turno de minusvalía.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en dicho recuadro, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Justificación de los derechos de examen.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 16,36 euros y se ingresarán en Unicaja cuenta corriente núm. 2103-0146-95-0030028625, bajo el nombre de "Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS". En la solicitud deberá figurar el sello acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del

aspirante.

3.6. Devolución de derechos.

Procede la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

3.7. Subsanación de errores.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en la Subdelegación de Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación.

Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

Resolución en el BOJA para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al cuerpo, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Pabellón de Gobierno, por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (Concurso-Oposición).

5.5. Sesiones.

A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal.

A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas

cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

5.7. Asesores.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Málaga.

5.8. Adaptaciones para minusválidos.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro

equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10. Información a los participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga Plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga 952131000.

5.11. El Tribunal, tras la realización de los dos primeros ejercicios procederá a hacer públicas las plantillas con las respuestas correctas de cada uno de ellos, mediante su

exposición en la sede del Tribunal, sin perjuicio de que se hagan públicas por cualquier otro medio que se juzgue

conveniente para facilitar su difusión.

El contenido del programa que figura en el anexo II se

ajustará a la normativa vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

5.12. El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma hora en todas las sedes del examen.

6.2. Llamamiento único.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.5 Publicación de fechas y ejercicios. La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero y segundo, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.6 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados.

7.1. Finalizados el primer y segundo ejercicios el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en el Pabellón de Gobierno de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio así como en el Pabellón de Gobierno, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.4. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Documentación a presentar.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas en el BOJA las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas

selectivas, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e

igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2. Exención de justificación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Anulación de actuaciones.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4. Nombramientos.

Por la Excma. Sra. Rectora Magfca. y a propuesta del Tribunal Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5. Bolsa de trabajo.

Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista ordenada, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Configuración y Funcionamiento de Bolsas de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad de Málaga así lo

requieran.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 14 de febrero de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

VALORACION DE MERITOS, EJERCICIOS Y CALIFICACION

Fase de concurso.

Valoración de méritos.

En la fase de concurso se considerarán como méritos,

exclusivamente, los servicios prestados como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Málaga hasta el último día de presentación de solicitudes. Será requisito imprescindible el que los

interesados hayan prestado servicios como funcionarios de la Universidad de Málaga, en algún período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el día de publicación de la presente convocatoria. Su valoración se hará a razón de 0,50 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 30 puntos. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

Ejercicios y calificación.

Está formada por los tres ejercicios que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relativas a la totalidad del programa que figura en el Anexo II. Se valorará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario para aprobar 17,5 puntos, quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones. Las respuestas incorrectas no puntuarán negativamente. El tiempo de

realización de este ejercicio será de 60 minutos y como máximo se harán 100 preguntas.

Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito dos supuestos prácticos, desglosados en preguntas con respuestas múltiples relacionadas con el contenido del apartado segundo del Anexo II (Gestión Universitaria y de Personal). Se valorará de cero a treinta y cinco puntos siendo necesario para aprobar obtener 17,5 puntos, quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas

calificaciones. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.

Tercer ejercicio: Prueba práctica.

Consistirá en una prueba objetiva práctica dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la confección y la

manipulación informatizada de un determinado documento, que se les facilitará. La duración de este ejercicio será de 30 minutos máximo y la calificación será de apto o no apto. Esta prueba se realizará en PC compatible (Windows), versión Word 2000.

ANEXO II

I. ORGANIZACION DEL ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO

1. La Constitución Española de 1978: Derechos y Deberes Fundamentales.

2. La Constitución Española de 1978: De las Cortes Generales.

3. La Constitución Española de 1978: Del Tribunal

Constitucional. De la Reforma Constitucional.

4. Las Fuentes del Derecho Administrativo y la jerarquía normativa.

5. Disposiciones normativas: concepto, naturaleza, clases y límites.

6. Actividad de las Administraciones Públicas: Normas

Generales. Términos y Plazos. Registro de la Universidad de Málaga y su regulación.

7. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

8. El Procedimiento Administrativo: Idea general de la

iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento.

9. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de Oficio. Recursos Administrativos.

10. Las Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La Potestad sancionadora.

11. Reglamento sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de la Universidad de Málaga.

II. GESTION UNIVERSITARIA Y DE PERSONAL

1. Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. Organos de gobierno colegiados de la Universidad de Málaga. El Claustro: composición, elección y competencias.

3. Organos de gobierno colegiados de la Universidad de Málaga. El Consejo de Gobierno: composición, elección y competencias.

4. Organos de gobierno colegiados de la Universidad de Málaga. El Consejo Social: composición, elección y competencias.

5. Organos de gobierno unipersonales de la Universidad de Málaga: Clases, composición, elección y competencias.

6. Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

7. Ley 15/2003 Andaluza de Universidades.

8. Organización académica: Centros y Departamentos en la Universidad.

9. Pruebas de acceso a la Universidad. Ingreso en los primeros y segundos ciclos universitarios.

10. Normas para la matriculación de estudiantes en

titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo.

11. Normativa de la Universidad de Málaga sobre reconocimiento de estudios por convalidaciones, adaptaciones o equivalencias.

12. Directrices generales comunes de los Planes de estudios. Estructura y regulación de los estudios universitarios

oficiales de grado y posgrado.

13. El sistema europeo de créditos y el sistema de

calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

14. Homologación de Planes de Estudio y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

15. Obtención, expedición y homologación de títulos

universitarios. Homologación de títulos extranjeros de

educación superior. Equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Suplemento europeo al título

universitario.

16. El Tercer ciclo de estudios universitarios. Normativa reguladora de los estudios de tercer ciclo y obtención del título de Doctor por la Universidad de Málaga. Normas para la obtención en la Universidad de Málaga de la mención "Doctorado Europeo".

17. Normativa sobre enseñanzas de la Universidad de Málaga acreditadas con títulos, diplomas y certificados propios.

18. Régimen económico y financiero de la Universidad de Málaga.

19. El Personal de Administración y Servicios: Personal Funcionario. Selección. Provisión de Puestos de Trabajo. Promoción. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario.

20. El Personal de Administración y Servicios: Personal Laboral. Selección. Provisión de Puestos de Trabajo.

Promoción. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

21. Situaciones de los funcionarios: Requisitos y efectos de cada una de ellas. Derechos y Deberes de los funcionarios. Sistema de Retribuciones.

22. Régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

23. El Personal Docente e Investigador: Personal Funcionario. Clases y régimen jurídico.

24. El Personal Docente e Investigador: Personal Contratado. Clases y régimen jurídico

25. Régimen General de la Seguridad Social: Inscripción de empresas. Afiliación. Altas y bajas.

Ver Anexo III en página 8.636 del BOJA núm. 67,

de 6.4.2004

height="15">.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: Titulares:

Presidente: Don Miguel Angel García Rodríguez, perteneciente a la escala de Gestión Universitaria y Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Francisco Raya Aranda, perteneciente a la escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga. Vocales: Don José M.ª Moreno Flores, perteneciente a la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, doña M.ª José Rodríguez Mérida, perteneciente a la escala

Administrativa de la Universidad de Málaga y doña Cecilia Acosta Alvaro, perteneciente a la escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Suplentes:

Presidente: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga. Secretario: Don José Chica López, perteneciente a la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Eduardo Retamero Frías, perteneciente a la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, doña M.ª Josefa del Pino Aguilar, perteneciente a la escala

Administrativa de la Universidad de Málaga y don Pedro Gail Nieto, perteneciente a la escala Administrativa de la

Universidad de Jaén.

ANEXO V

Don/doña

.............................................................. ........... con domicilio en

.............................................................. ........ ............................................. y con documento nacional de identidad núm.

..................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala

......................................................., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En....................... a .......... de

........................ de 200...

Descargar PDF