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Para desarrollar de manera eficiente la transferencia de tecnología desde las Universidades andaluzas hacia los sectores productivos y contribuir de forma eficiente a la articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa es necesario reforzar las estructuras de interfaz existentes en las Universidades (OTRIs) con personal altamente cualificado que impulse y gestione la transferencia de resultados de investigación y tecnología.
Para contribuir a conseguir estos objetivos, con fecha 6 de septiembre de 2004, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa concedió una subvención excepcional a las OTRIs de las Universidades Andaluzas, para la puesta en marcha de proyectos de investigación y actividades de transferencia de tecnología, en cuyo desglose, para el caso de la Universidad de Cádiz, se recogía la publicación de convocatorias para la realización de contratos laborales de duración determinada, de formación de Técnicos o Expertos en Transferencia de Tecnología, para una de las cuales se establecen las siguientes bases.
Primera. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la contratación en prácticas de un Técnico Superior de apoyo a la investigación por un período mínimo de un año, renovable a un segundo año más, para la realización de tareas de gestión de la transferencia de investigación y tecnología acordes con su preparación y titulación.
Segunda. Modalidad de contratación.
La Universidad de Cádiz convoca, mediante concurso público, un contrato de trabajo en prácticas para la formación de expertos en transferencia de tecnología por un período mínimo de un año, renovable a un segundo año más, dirigidos a titulados superiores sin experiencia en transferencia de tecnología o con experiencia inferior a 3 años.
La prórroga estará condicionada en todo caso a la subvención de la actividad por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
Se establece un período de prueba de dos meses a contar desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.
Tercera. Jornada laboral y retribución.
La jornada laboral será a tiempo completo de 37 horas semanales, preferiblemente en horario de mañana, aunque puede desarrollarse según las necesidades del servicio, en jornada de mañana y tarde.
La retribución bruta anual será de 18.578,52 E, distribuidos de la siguiente forma:
- Sueldo base (quince mensualidades): 850,36 E.
- Complemento (doce mensualidades): 486,26 E.
No obstante, en ningún caso el coste derivado del contrato, incluidas las retribuciones mensuales del trabajador, pagas extraordinarias y costes de Seguridad Social, podrán superar los 25.000 E anuales.
Cuarta. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
- Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.
- Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
- Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se
establece el Reglamento por el que se regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.
- El contrato de trabajo derivado de la presente convocatoria se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las normas vigentes que le sean de aplicación.
Quinta. Financiación de los contratos.
El importe económico del contrato ofertado será financiado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, según lo acordado entre ambas.
Sexta. Perfil de las plazas.
La función principal del Técnico contratado será el impulso y gestión de las transferencias de resultados de investigación y tecnología.
Independientemente del requisito de titulación a que se refiere la base siguiente, se valorará que la titulación superior universitaria del candidato pertenezca a la rama jurídica.
Séptima. Requisitos de los participantes.
Para poder acceder a la presente convocatoria los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, según lo que establece el art. del R.D. de 2.2.1996.
b) Estar en posesión de una titulación superior universitaria, obtenida dentro de los últimos cuatro años (o de los seis últimos cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido), o del reconocimiento o la convalidación de los estudios en España, obtenida en este mismo período.
c) Conocimiento de otro idioma comunitario, además del español y el inglés.
d) No haber sido contratado bajo la modalidad de este contrato durante más de dos años, en virtud de la misma titulación.
e) No tener experiencia en transferencia de tecnología o tener una experiencia inferior a 3 años.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto
convocado.
Octava. Procedimiento de selección.
La selección de los trabajadores se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
El procedimiento de selección será el de concurso de méritos y se realizará en concurrencia competitiva y tomando en
consideración exclusivamente los méritos alegados y
debidamente acreditados en la documentación que acompañe a la solicitud.
La Comisión valorará las solicitudes, de acuerdo con las siguientes definiciones y puntuaciones establecidas,
atendiendo a su adecuación al perfil de la plaza y aspectos actitudinales del candidato (motivación, capacidad de trabajo en equipo, etc.):
Mérito Valoración máxima
Expediente académico 5 puntos
Experiencia profesional en Transferencia
de Tecnología 5 puntos
Cursos relacionados con la convocatoria 5 puntos
Conocimientos de ofimática 5 puntos
Conocimiento de otros idiomas comunitarios,
incluyendo prueba oral si procede 5 puntos
Entrevista personal, si procede 5 puntos
Valoración por la Comisión del informe razonado
emitido por la OTRI sobre la adecuación del
currículo del candidato al perfil de la plaza
ofertada 10 puntos
La puntuación mínima para adjudicar el contrato será
establecida por la Comisión de Selección con carácter previo a la valoración de las solicitudes.
Novena. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado establecido como Anexo, disponible igualmente en la página web del Area de Personal http://www-personal.uca.es/, y se presentará en el Registro General de la Universidad (C/ Ancha,, 11001, Cádiz).
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o tarjeta con permiso de residencia y trabajo actualizada.
- Fotocopia compulsada del título universitario o resguardo acreditativo de estar en posesión del mismo. En el supuesto de títulos extranjeros deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
- Fotocopia compulsada de la certificación académica personal.
- Currículum vitae.
- Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen por la persona solicitante.
- Certificado del Inem con indicación de contratos laborales formalizados por el solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes, currículo y
documentación acreditativa comenzara el día de abril de y finalizará cinco días después de la publicación en BOJA.
Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan
relacionados como suplentes en el Acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.
En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se hará pública en la página de internet del Area de Personal la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos del presente proceso selectivo.
Décima. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección y Seguimiento tendrá la siguiente composición:
- Presidente: Vicerrector de Investigación de la Universidad de Cádiz o persona en quien delegue.
- Dos representantes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa designados por el Director General de Investigación, Tecnología y Empresa.
- Dos representantes de la Universidad de Cádiz, de los cuales uno de ellos será designado por el Comité de Empresa.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con cuarenta y ocho horas de antelación a la
constitución de la Comisión de Selección se hará público en la página de internet del Area de Personal http://www-
personal.uca.es/ de la Universidad de Cádiz, la composición exacta de la Comisión de Selección.
Undécima. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
La aceptación de un contrato por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,
figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en la misma, así como las que establezca la Secretaria General de Universidades e
Investigación para el seguimiento científico y las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Dirección
General de Fondos Europeos, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
Las personas contratadas están obligadas a:
- Incorporarse a su centro de aplicación en la fecha prevista en el contrato de trabajo, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo el plan de formación.
- Comunicar a la Universidad de Cádiz:
1. La obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad que puedan resultar incompatibles con el contrato de trabajo.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación del contrato.
3. Los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período de vigencia del contrato.
4. Las que se especifiquen en el contrato de trabajo que se suscriba o se desprendan de la normativa laboral vigente.
La Universidad de Cádiz dará traslado de estas situaciones a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.
Duodécima. Compatibilidad e incompatibilidad del contrato.
El disfrute de un contrato, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extracomunitarios, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con otra u otras Entidades.
En ningún caso la prestación temporal de servicios bajo esta modalidad implicará una posterior vinculación con la
Universidad de Cádiz y no será de aplicación el Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Decimotercera. Resolución y notificación.
El resultado de esta convocatoria se hará público en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y en la página de internet del Area de Personal http://www-personal.uca.es/, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, mediante Resolución de la
Comisión de Selección. En la misma se indicará el orden de prelación de los posibles candidatos, otorgándose el contrato al candidato que figure en el primer puesto de la relación y quedando el resto en reserva para el supuesto de renuncias.
Decimocuarta. Recursos contra las Resoluciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en los tablones establecidos en la presente Resolución, recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 14 y
46.1 de la Ley/98, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos.1, 116 y 117 de la Ley/92, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la Resolución de adjudicación de los contratos, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de la Comisión de Selección.
Cádiz, 7 de abril de 2005.- El Vicerrector de Planificación y Recursos, Manuel Larrán Jorge.
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