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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de julio de 2001, la empresa "Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Andalucía, S.A." con domicilio social en Málaga, C/ Sierra Gialda, núm. 4, torre 1 bajo dcha., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los términos municipales de Ronda y Cuevas del Becerro (Málaga), denominada Parque Eólico "Zaharillas".
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2003, y en el BOP de Málaga núm. 233 de 5 de diciembre de
2003, produciéndose alegaciones de naturaleza medioambiental tratadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Tercero. Con fecha 24 de enero de 2005 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga.
Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Conceder Autorización Administrativa a Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Andalucía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- aerogeneradores sobre torres de acero accionados por turbinas de 3 palas, diámetro de rotor 90 m, generador síncrono de 2.000 kW de potencia nominal y tensión en bornas
1.000 V, cada aerogenerador está dotado de transformador de
2.400 kVA, relación de transformación 20/1 kV.
- Potencia total: 18.000 kW.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se
procederá por el peticionario de la autorización a
cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de marzo de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.
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