Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, conforme a los artículos 15.1.2 y 13.4 del Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de contratos administrativos, así como la competencia exclusiva en procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

En el ejercicio de dichas competencias se aprobó el Decreto

54/1987, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

Desde la creación de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa se han producido importantes cambios en la legislación contractual que hacen necesario abordar, mediante el presente Decreto, la actualización de su regulación. De una parte, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de enero de 1995, se regula el Registro de Contratos, que queda adscrito a la Dirección General de Patrimonio de dicha Consejería bajo la dependencia directa de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, conforme dispone su artículo 2.º De otra parte, hay que considerar las modificaciones introducidas en la legislación de contratos que han culminado con la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas mediante el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de su Reglamento general mediante el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Finalmente, el artículo 122 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, contempla el sometimiento de las entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos, a la regulación administrativa de contratos.

En este contexto, el presente Decreto configura a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa como el órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, asignándole funciones similares a las que en el ámbito estatal corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa prevista en el artículo 10 del antes citado texto refundido.

Asimismo, amplía el ámbito subjetivo facultado para elevar consultas a la Comisión, previendo que las entidades que integran la Administración Local andaluza y las universidades públicas andaluzas puedan solicitar informes en materia de contratación administrativa.

En lo que se refiere a su organización, la Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente, contemplándose la representación en el Pleno de los organismos autónomos y de las entidades vinculadas, dependientes o de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, en función del volumen de contratación de los mismos. En cuanto a las Consejerías, las cuatro vocalías que les corresponden en la Comisión Permanente se atribuyen a las de mayor importancia inversora en contratación administrativa. Asimismo, son órganos de la Comisión, la Presidencia y la Secretaría General, manteniéndose la adscripción de la misma a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme establece el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería.

En su virtud, consultada la Comisión Consultiva de

Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.5 y 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2005,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y ámbito.

1. La Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, es el órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos y de las demás entidades públicas y privadas

vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la

legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, la Comisión podrá ser consultada por las

entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las universidades públicas andaluzas y por las organizaciones empresariales con representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa informar sobre cualquier asunto en materia de contratación administrativa y, en especial, y con carácter preceptivo los siguientes:

a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación administrativa.

b) Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales que hayan de regir la ejecución de la prestación, con carácter previo a su aprobación.

c) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales.

d) La celebración de contratos con personas que no estén clasificadas, cuando este requisito sea exigible, en los supuestos en que por el órgano de contratación se considere conveniente para los intereses públicos, previamente a la autorización por el Consejo de Gobierno de tal exención.

2. Asimismo corresponde a la Comisión Consultiva de

Contratación Administrativa:

a) Informar a solicitud de los órganos de contratación, cuando éstos consideren que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, en los supuestos en que se presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.

b) Formular las recomendaciones pertinentes, con carácter general o a un determinado órgano de contratación, si de

los estudios sobre contratación administrativa o de un

contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.

c) Dirigir el Registro de Contratos, que actuará bajo la dependencia directa de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

d) El examen y valoración de la memoria anual sobre

contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos.

e) Proponer al titular de la Consejería de Economía y Hacienda la resolución procedente sobre prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación administrativa.

g) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación.

CAPITULO II

Organización

Artículo 3. Estructura y composición paritaria.

1. Los órganos de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa son el Pleno, la Comisión Permanente, la Presidencia y la Secretaría General.

2. En el Pleno y en la Comisión Permanente deberán observarse las normas de composición paritaria de mujeres y hombres establecidas en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas. A tal efecto deberá cumplirse el porcentaje mínimo de representación de ambos sexos exigido en dicho precepto legal, quedando excluidos de este cómputo los

miembros que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

Artículo 4. Composición del Pleno.

1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, que será el titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado que le sustituya.

d) El Interventor General de la Junta de Andalucía o

interventor que le sustituya.

e) El Secretario General para la Administración Pública o persona que le sustituya.

f) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías existentes, a excepción de la Consejería de Economía y

Hacienda, designado por el titular de la respectiva Secretaría General Técnica.

g) Un vocal en representación de los municipios y provincias andaluces, designado por la federación o asociación de

municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

h) Un vocal en representación de las universidades públicas andaluzas, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

i) Dos vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Un número máximo de cuatro vocales que serán nombrados por el Presidente, en representación de los organismos autónomos y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas,

dependientes o de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto, en función del volumen de contratación administrativa de los mismos conforme al criterio establecido en el artículo

8.2.

k) El titular de la Secretaría General de la Comisión

Consultiva de Contratación Administrativa.

2. Los vocales referidos en las letras g), h) e i) del

apartado anterior serán convocados cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.

Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado que le sustituya.

d) El Interventor General de la Junta de Andalucía o

interventor que le sustituya.

e) El Secretario General para la Administración Pública o persona que le sustituya.

f) Un vocal en representación de cada una de las cuatro Consejerías con mayor volumen de contratación administrativa conforme al criterio establecido en el artículo 8.2 del presente Decreto, a excepción de la Consejería de Economía y Hacienda.

g) Un vocal en representación de la Consejería afectada, cuando no sea una de las incluidas en la letra anterior, o del organismo autónomo o entidad a que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto afectado por la cuestión de que se trate.

h) El vocal designado por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

i) El vocal designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

j) Uno de los dos vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) El titular de la Secretaría General de la Comisión

Consultiva.

2. Los vocales referidos en las letras h), i) y j) del

apartado anterior serán convocados cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.

Artículo 6. Competencias del Pleno y de la Comisión

Permanente.

1. Corresponde al Pleno emitir los informes preceptivos previstos en las letras a) y b) del artículo 2.1 del presente Decreto, así como conocer de aquellos asuntos y expedientes que, por su especial trascendencia, le eleve la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente conocerá de aquellos asuntos que no correspondan al Pleno conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 7. Presidencia de la Comisión Consultiva de

Contratación Administrativa.

1. El Presidente de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa tendrá las funciones que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados, dirimiendo con su voto los empates.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro repre

sentante de la Administración de la Junta de Andalucía de mayor jerarquía, antig?edad y edad, por este orden.

Artículo 8. Vocales y asesores.

1. Los vocales del Pleno y de la Comisión Permanente que se designen deberán tener especial preparación y competencia en gestión de contratación administrativa.

2. Las Consejerías, organismos autónomos y entidades con mayor volumen de contratación administrativa a los que se refieren los artículos 4.1.j) y 5.1.f) del presente Decreto, serán los que resulten de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de

Contratos.

3. A las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente podrán asistir, con voz y sin voto, los asesores técnicos que se estimen necesarios, designados por la Presidencia.

Artículo 9. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión Consultiva.

Su titular, o persona que le sustituya, será un funcionario del Grupo A con licenciatura en Derecho adscrito a la

Dirección General de Patrimonio, designado por el titular de la Secretaría General de Hacienda a propuesta del titular de la referida Dirección General.

2. Son funciones de la Secretaría General:

a) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la Comisión Consultiva.

b) Gestionar el Registro de Contratos.

c) Elaborar, de acuerdo con los datos contenidos en el

Registro de Contratos, la memoria anual sobre contratación.

d) Preparar y obtener información sobre los asuntos que tengan que conocer los órganos de la Comisión Consultiva.

e) Estudiar y elaborar las propuestas de acuerdos en relación con los asuntos y expedientes de la competencia del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Asistir con voz y voto a las reuniones que celebren el Pleno y la Comisión Permanente.

g) Impulsar y ejecutar los acuerdos de los órganos de la Comisión Consultiva.

h) Gestionar el archivo y custodiar la documentación

correspondiente a la Comisión Consultiva.

i) Las demás funciones que el artículo 25 de la Ley 30/1992 atribuye a los secretarios de los órganos colegiados, así como las que le asigne el Presidente.

CAPITULO III

Funcionamiento

Artículo 10. Convocatoria y sesiones.

La convocatoria de los órganos de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, así como su régimen de

constitución, de celebración de sesiones y de adopción de acuerdos, se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Artículo 11. Solicitud de informes.

1. La Comisión Consultiva emitirá sus informes a solicitud de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de la Intervención General de la Junta de

Andalucía y de la Presidencia o Dirección de los organismos autónomos y demás entidades referidas en el artículo 1.1 del presente Decreto.

2. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitarán los informes a través de su Presidencia.

3. Las universidades públicas andaluzas solicitarán los informes a través del titular del Rectorado.

4. Las organizaciones empresariales solicitarán los informes a través de su Presidencia.

Artículo 12. Elaboración de informes.

1. Las peticiones de informes deberán ir acompañadas de la documentación a la que haga referencia la consulta así como de cualquier otra que sea necesaria para el estudio y emisión de los mismos.

2. La Comisión Consultiva podrá requerir a los diversos órganos y entidades los antecedentes, informes y demás

documentación que precise para elaboración de los informes y desarrollo de sus funciones, que deberán remitirse en el plazo de diez días.

3. El Presidente podrá constituir ponencias para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento. A las mismas podrán incorporarse, además de los miembros de la Comisión que al efecto hayan sido designados, técnicos cualificados en función de la materia, cuando el Presidente de la Comisión lo estime necesario. El Secretario General de la Comisión lo será asimismo de las ponencias.

4. Los informes de la Comisión Consultiva serán emitidos en el plazo de treinta días, salvo que una disposición o el

cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

5. De los informes de la Comisión Consultiva se dará traslado, por medio de la Secretaría General, a los órganos o entidades que los hubiesen solicitado.

Artículo 13. Publicidad.

Podrá darse publicidad a los informes y recomendaciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa cuando su contenido sea de interés general.

Artículo 14. Carácter de los informes.

Los informes que emita la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición expresamente lo prevea.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 54/1987, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en

desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 29 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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