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NIG: 0401342C20040005240.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 981/2004. Negociado: CB.
De: Doña Juana Bobadilla López.
Procurador: Sr. Martín García, Javier Salvador.
Letrada: Sra. Rosa Rodríguez Maresca.
Contra: Herederos de Ovaldo Lopeza García.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 981/2004 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Juana Bobadilla López contra Herederos de Ovaldo Lopeza García, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 321
En Almería, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm.
981/04, instados por doña Juana Bobadilla López, representada por el Procurador Sr. Martín García y dirigida por la Letrado Sra. Rodríguez Maresca, frente a la Comunidad Hereditaria y Herencia Yacente de don Ovaldo López García, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente Resolución con los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín García en nombre y representación de doña Juana Bobadilla López, frente a la Comunidad Hereditaria y Herencia Yacente de don Ovaldo López García, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de tres mil doscientos nueve euros con setenta y tres céntimos (3.209,73 E), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la meritada demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de Ovaldo Lopeza García, extiendo y firmo la presente en Almería, a cuatro de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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