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NIG: 2905441C20037000530.
Procedimiento: Juicio Verbal 548/2003. Negociado: PE.
De: Don Alfonso Sánchez Ortega y doña Josefa Mata España.
Procurador: Sr. López Alvarez, Antonio y López Alvarez, Antonio.
Contra: Lexatom, S.L. Unipersonal.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal 548/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Fuengirola a instancia de Alfonso Sánchez Ortega y Josefa Mata España contra Lexatom, S.L. Unipersonal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Fuengirola, a treinta de noviembre de 2004.
Vistos por el Sr. Antonio de la Oliva Vázquez, MagistradoJuez de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Fuengirola, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta de local de negocio a instancia de don Alfonso Sánchez Ortega y doña Josefa Mata España, representados por el Procurador don Antonio López Alvarez, contra la entidad Lexatom, S.L. Unipersonal, tramitados con el núm. 548/03.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago, promovida por el Procurador don Antonio López Alvarez, en nombre de don Alfonso Sánchez Ortega y doña Josefa Mata España, contra la entidad Lexatom, S.L. Unipersonal, debo acordar el desahucio de la demandada de los locales descritos, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja, así como al pago de las costas de esta primera instancia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Málaga.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Lexatom, S.L. Unipersonal, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a catorce de diciembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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