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NIG: 4109100C20040006389.
Procedimiento: J. Verbal (N) 257/2004. Negociado: 67.
Sobre: Desahucio.
De: Doña María Morales Pérez.
Procurador: Sr. Luis Rufino Charlo 23.
Contra: Inversiones Umbreteñas, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 257/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla a instancia de María Morales Pérez contra Inversiones Umbreteñas, S.L., sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Sevilla, a 29 de marzo de 2005.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 257/04 de Juicio de Desahucio por falta de pago de las rentas seguidos entre partes, de la una como demandante doña María Morales Pérez, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Rufino Charlo y asistida del Letrado don Alfonso de Cossío y Pérez de Mendoza y como demandada la Entidad Inversiones Umbreteñas, S.L., la cual no ha asistido al acto del juicio y es declarada en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Morales Pérez contra la entidad Inversiones Umbreteñas, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento distinto del de la vivienda suscrito entre las partes con fecha 23 de octubre de
2000 de la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquélla de la misma, condenándola a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Inversiones Umbreteñas, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.- La Secretario.
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