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NIG: 2104142C20040004313.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 651/2004. Negociado: MJ.
De: Doña María Auxiliadora Ramos Esteban.
Procurador: Sr. Manuel Aragón Jiménez.
Letrado: Sr. Gómez Díaz, Manuel J.
Contra: Don Lorenzo García Vega.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 651/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de María Auxiliadora Ramos Esteban contra Lorenzo García Vega sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Huelva, a catorce de abril de dos mil cinco.
Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes autos de Separación Matrimonial Contenciosa núm.
651 de 2004, instados por el Procurador don Manuel Aragón Jiménez, en nombre y representación de doña María Auxiliadora Ramos Esteban, asistida del Letrado Sr. Gómez Díaz, contra don Lorenzo García Vega, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por turno de reparto correspondió conocer a este Juzgado de la Demanda presentada por la citada actora postulando se decretara la separación judicial del matrimonio habido entre ella y el demandado, fruto de cuyo matrimonio existen tres hijos menores de edad, en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en tal escrito.
Segundo. Contestada dicha Demanda por el Ministerio Fiscal, no habiendo formalizado contestación el demandado (tras ser emplazado finalmente mediante Edicto al resultar ilocalizable pese a las diligencias encaminadas a hallarle), se procedió al señalamiento de la Vista legalmente prevenida en la que la actora se ratificó en sus alegatos, proponiéndose prueba documental y de Interrogatorio de Parte que se admitió y practicó a continuación (inadmitiéndose testifical propuesta por la demandante que no efectuó protesta alguna ante ello), tras lo que se dio por terminado el acto una vez se evacuó el trámite de conclusiones, momento en el cual solicitó el Ministerio Público la confirmación como definitivas de las medidas otrora adoptadas como previas.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones legales a excepción de los términos de señalamiento por la imposibilidad derivada del cúmulo de asuntos ya señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Dado que el demandado, en el momento procesal
oportuno para ello, no ha alegado nada en contrario de lo relatado por la actora en el Hecho Quinto de la Demanda iniciadora de estas actuaciones, de conformidad a lo
establecido en el art. 405, núm. 2, inciso segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de tenerse por cierto expresado relato fáctico y, en consecuencia, estimar concurrente en el supuesto enjuiciado la causa de separación contemplada en el art. 82, regla 1.ª, del Código Civil, deviniendo por ello procedente estimar dicha Demanda en cuanto a la pretensión principal de separación judicial del matrimonio habido entre los cónyuges litigantes.
Segundo. Con relación a las medidas a adoptar, de conformidad a lo establecido en los arts. 91 y siguientes del Código Civil, en sintonía además con lo interesado por el Ministerio Fiscal y por la propia actora, no se observan razones que justifiquen modificar las contenidas en el Auto dictado, con fecha 24 de mayo de 2004, en el Proceso de Medidas
Provisionales Previas núm. 1.075/03 de este Juzgado.
Tercero. Dada la especial naturaleza del procedimiento no procederá hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Manuel Aragón Jiménez, en nombre y representación de doña María Auxiliadora Ramos Esteban, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio habido entre doña María Auxiliadora Ramos Esteban y don Lorenzo García Vega, ratificando como definitivas las Medidas en su día adoptadas mediante Auto dictado, con fecha 24 de mayo de 2004, en el Proceso de Medidas Provisionales Previas núm. 1.075/03 de este Juzgado, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Llévese testimonio de la misma a las actuaciones de su razón y, una vez firme, comuníquese al Registro Civil
correspondiente a los efectos oportunos. Notifiquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por escrito, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, en término de quinto día a partir del siguiente al de su
notificación.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo
pronuncio, mando y firmo.
E//.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior
resolución por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe, en Huelva a fecha ante.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Lorenzo García Vega, extiendo y firmo la presente en Huelva a catorce de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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