Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

BASES GENERALES

CAPITULO I

Delimitación de la convocatoria

1. Es objeto de las presentes Bases regular las convocatorias para la provisión como funcionarios de carrera de las plazas vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004 que se detallan a continuación:

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Las presentes Bases constituyen las Normas Generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2004, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas Normas. Asimismo, tendrán carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos que se lleven a cabo en este Excmo. Ayuntamiento.

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada nivel y grupo; sus cometidos y encuadre dentro de las Escalas y Subescalas son los definidos en el Capítulo IV, Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso, excepto las que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de la presente Oferta de Empleo Público.

5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, en turno de movilidad o en turno de reserva para minusválidos/as, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en las Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo. Asimismo en las convocatorias de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de

diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y normativa que la desarrolle.

6. Los/as funcionarios/as que participen en pruebas de

promoción interna deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionarios de carrera en el Cuerpo o Escala del grupo de titulación inmediatamente

inferior al del Cuerpo o Escala al que pretenden acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.

7. Se establece un turno de reserva, no inferior al 5% de las vacantes ofertadas, para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de

participación, con declaración expresa de los/as

interesados/as de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviesen plaza, mediante certificación del Organismo Oficial competente. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para aquellas personas con minusvalía que así lo soliciten en su instancia de participación. Si las plazas reservadas cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3% de las convocadas, las restantes se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%. Las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva de minusválidos deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los/as aspirantes del turno de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones anteriores señaladas, cumpliéndose así los principios

constitucionales de mérito y capacidad. En cualquier caso, el grado de minusvalía habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. El Excmo.

Ayuntamiento de Málaga, efectuará convocatorias

independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las plazas reservadas a personas con discapacidad.

13. El proceso de modernización en las administraciones públicas. Factores de resistencia al cambio.

14. Organización y métodos administrativos.

15. Organización de los servicios públicos. Enfoque a

procesos. Proceso versus procedimiento.

16. Análisis de procesos: metodologías de diagramación en la Administración Pública. Reingeniería de procesos,

implicaciones organizativas en la Administración Pública.

17. La gestión por procesos. Sistema relacional. El mapa de procesos en la administración local.

18. Normalización y simplificación de procedimientos,

actividades y tareas. El flujo de tarea.

19. Sistema documental en la administración Local. Archivo de documentos.

20. La gestión de expedientes. Seguimiento y control.

Grupo II: Gestión pública local

21. La gestión pública y la gestión privada. La administración y sus beneficiarios. La administración prestadora de

servicios.

22. Análisis, diseño y formulación de políticas públicas. Evaluación de políticas públicas.

23. La definición estratégica en la administración local: misión, visión y objetivos. La dirección por objetivos.

24. Planificación y programación de los servicios públicos. Gestión de proyectos/programas.

25. El control de la actuación pública: Control estratégico, control de gestión y control externo. Indicadores de gestión.

26. Investigación de las necesidades de los usuarios.

27. Marketing de los servicios públicos. La planificación del marketing público.

28. La Comunicación externa. Comunicación y promoción de actividades.

29. Comunicación y coordinación interna. Cliente interno.

30. Las capacidades de la empresa: capital intelectual, gestión del conocimiento y la información, creación de valor, ...31. Gestión económico-financiera en la Administración Local.

32. El proceso de gestión del gasto en la Administración Local.

33. Optimización de recursos económicos. El presupuesto como instrumento de gestión.

34. Planificación y gestión de recursos humanos.

35. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo.

36. La evaluación del desempeño y de la productividad 37. La formación interna.

38. Salud laboral. Prevención de riesgos laborales.

39. La función directiva en la gestión pública local. El liderazgo. Habilidades directivas.

40. La motivación del personal. Resolución de problemas. El trabajo en equipo.

Grupo III: Calidad

41. Modernización y calidad en la Administración Local. El concepto de cliente en la Administración Pública. La

orientación a usuario.

42. Evolución y concepto de calidad. Principios clave. Calidad total y excelencia.

43. Sistemas de gestión de calidad.

44. Calidad en los servicios. Modelo Servqual.

45. Planificación e implantación de sistemas de calidad en la Administración Local.

46. Legislación y normativa de calidad. Certificación y acreditación.

47. Aplicación de ISO 9001:2000 en la Administración Local.

48. Otras normas ISO y reglamentos de aplicación en la

Administración Local.

49. Modelo EFQM de excelencia empresarial aplicado a la Administración Pública.

50. Modelo CAF de autoevaluación para la Administración Pública. Modelo Ciudadanía.

51. Los equipos de mejora instrumentos de calidad en la Administración Pública.

52. Cartas de servicio a los ciudadanos. Definición y

aplicación en el marco de los servicios públicos.

53. La auditoria de la calidad. Tipos de auditorías. Objetivos y frecuencia. Normativa. Metodología de la auditoría.

Funciones y responsabilidades del auditor.

54. Establecimiento de indicadores de calidad. Análisis de datos. El cuadro de mandos.

55. Conceptos básicos de estadística y probabilidad. Control estadístico de procesos.

56. Normalización y simplificación de procesos. El diseño de los servicios.

57. Liderazgo en calidad e implicación del personal. Premios a la calidad y otras iniciativas de incentivación.

58. Métodos de evaluación de la satisfacción y expectativas del usuario.

59. Gestión de quejas y sugerencias. Regulación sobre quejas y reclamaciones.

60. Herramientas para la mejora continua. El benchmarking.

61. La Administración Local como promotora de la calidad en los distintos sectores de actividad económica del municipio. La gestión de proveedores.

Grupo IV: Información y nuevas tecnologías

62. La información y atención al usuario. Información

presencial y telefónica.

63. Los Servicios de Atención al Ciudadano municipales. Diseño y gestión de Oficinas presenciales y central de llamadas.64. La información electrónica. La web municipal y la ventanilla electrónica.

65. La e-administración y el e-gobierno. La firma electrónica. Experiencias y aplicaciones en la Administración Pública.

66. La carta de los derechos de los ciudadanos. La protección de datos de carácter personal.

67. Las intranets como herramientas de gestión y comunicación. El portal del empleado.

68. El expediente electrónico: sistemas informáticos de tratamiento. Tratamiento de circuitos administrativos.

69. Aplicaciones informáticas y electrónicas a la mejora de los servicios. Experiencias en la administración pública.

70. Los sistemas operativos. Aplicaciones ofimáticas como instrumento de modernización.

71. Las bases de datos. Organización y aplicaciones en la gestión municipal.

72. Los sistemas integrados de gestión. Programas

corporativos. Los sistemas informatizados como instrumentos de modernización y mejora de la gestión.

ANEXO 5

CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE INTENDENTE DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad de dos plazas de Intendente de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al grupo A de titulación, en régimen funcionarial y en turno de acceso libre.

2. Requisitos específicos.

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez años para el pase a la segunda actividad por razón de edad.

- Estatura mínima de 1,70 metros en los hombres y 1,65 metros en las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En todo caso, la

equivalencia deberá acreditarse por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración

competente.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

- Compromiso de conducir vehículos policiales.

- Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso de capacitación.

3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio de la Consejería de Gobernación de ingreso, promoción interna, movilidad y

formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, y Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios, y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la

movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, así como supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la Convocatoria, y demás legislación aplicable en materia de acceso a la función pública local. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Fase de concurso: Los méritos de los aspirantes se valorarán conforme al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas.

1.1. Doctor : 2 puntos.

1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

1.4. Bachiller, Técnico superior en Formación Profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado 1: 4 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia o disposición en la que se establezca la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

2. Antigüedad.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

2.2. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

2.3. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses presado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

2.4. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado 2 : 4 puntos.

3. Formación y docencia.

3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las

Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán

valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán en: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte de la puntuación

anteriormente determinada.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un período superior a cinco años desde la

finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 2 de las presentes Bases, ni la superación de asignaturas de los mismos.

3.2. Docencia: La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se

valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación o dirección de cursos sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

3.3. Ponencias y publicaciones: Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado 3: 4 puntos.

4. Otros méritos.

4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 1 punto.

4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

4.4. Felicitación pública individual acordada por el

Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una:

0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado 4: 4 puntos.

La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso no podrá exceder de 4,5 puntos.

3.2. Fase de oposición: Se ajustará a lo determinado a

continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria, siendo todos los

ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes que concurran en el procedimiento selectivo, siendo eliminados aquellos que sean declarados "no aptos" o no obtengan las puntuaciones mínimas exigidas en las diferentes ejercicios.

a) Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física. Se ajustarán a lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003,

modificada por la Orden de 2 de diciembre de 2004, siendo la calificación de "apto" y "no apto" en función de las marcas exigidas en las normas anteriormente reseñadas. Los ejercicios se realizarán en el orden que se detalla y consistirán en:

- Prueba de velocidad de 50 metros lisos.

- Prueba de potencia de tren superior.

- Prueba de potencia de tren inferior.

- Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

- Prueba de natación: 25 metros estilo libre.

b) Segundo ejercicio: Examen médico. Se desarrollará conforme al cuadro de exclusiones médicas recogido como Anexo III en la Orden de 22 de diciembre de 2003 anteriormente mencionada, calificándose a los aspirantes de "aptos" y "no aptos".

c) Tercer ejercicio: Pruebas Psicotécnicas. Se desarrollarán conforme a lo establecido en el Anexo IV de la Orden de 22 de diciembre de 2003 y estarán dirigidas a comprobar que los aspirantes tienen un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, siendo calificados de "aptos" y "no aptos".

d) Cuarto ejercicio: Prueba de conocimientos. Constará de dos pruebas que se desarrollarán conforme a lo que se especifica a continuación:

d.1.) Primera prueba. Examen teórico tipo test: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en contestar en un plazo de 2 horas y 10 minutos un cuestionario de 120 preguntas, con respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal momentos antes de su realización, del temario de la convocatoria establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003 y que se relaciona al final de las presentes bases. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo y no ser excluidos de la convocatoria.

d.2.) Segunda prueba. Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Consistirá en desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario adjunto y con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo, elaborado por el tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo de 2 horas y 10 minutos. Posteriormente serán convocados para leer ante el Tribunal el supuesto realizado, pudiendo éste hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime convenientes para

contrastar sus conocimientos y la adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo el aspirante alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo, quedando excluidos de la convocatoria los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

La calificación final de la fase de oposición se hallará sumando las puntuaciones alcanzadas en los ejercicios teórico y práctico relacionados en los apartados d.1) y d.2.)

precedentes y dividiéndolas por dos.

4. Curso de capacitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, siendo éstos los que pasen a realizar el curso de capacitación.

Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un curso selectivo de capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso el curso se ajustará en lo referente a su duración y contenido a lo determinado en el art. 13 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, y en cualquier caso no tendrá una duración inferior a 200 horas lectivas y no podrá superarse sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso o concurso-oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el

concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los mismos, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionarios de carrera en las plazas convocadas.

El escalafonamiento de los citados aspirantes se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el concurso-oposición y el posterior curso selectivo realizado.

TEMARIO

Categoría de Intendente de la Policía Local

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución

Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales: Clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

4. Derechos fundamentales y libertades públicas III: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión.

5. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

6. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.

7. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

8. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

9. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

10. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

11. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

12. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

13. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

14. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

15. Responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Peculiaridades del ámbito local.

16. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

17. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

18. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La Ilma. Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

19. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de

utilización de los de dominio público.

20. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

21. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

22. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

23. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la

Administración.

24. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las Ordenanzas fiscales. Documentos contables.

25. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

26. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas.

27. La función policial como servicio público. Concepto de Policía. Modelo policial español.

28. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

29. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autónomas. Policías Locales.

30. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.

31. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.

32. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

33. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable en materia de armamento. El uso de armas de fuego.

34. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa I: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

35. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa II: Espectáculos públicos, actividades

recreativas y establecimientos públicos.

36. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

37. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

38. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación policial.

39. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de

irretroactividad y sus excepciones.

40. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

41. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

42. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

43. Delitos contra la Administración Pública.

44. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

45. Homicidio y sus formas.

46. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

47. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

48. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

49. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

50. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

51. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

52. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y

Tribunales Penales. Normas de funcionamiento. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.

53. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

54. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

55. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas, intervención de las comunicaciones postales. La filmación videográfica en espacios públicos. Uso de la información obtenida por estos medios.

56. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

57. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El

procedimiento de "Habeas Corpus".

58. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

59. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

60. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

61. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

62. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención,

suspensión y revocación.

63. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

64. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.

65. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

66. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

67. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

68. Técnicas de tráfico I: Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.

69. Técnicas de tráfico II: El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

70. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.

71. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

72. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social, cultural.

73. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

74. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

75. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

76. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

77. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

78. El mando: Concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: Funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

79. Toma de decisiones: Proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

80. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

81. Calidad en los Cuerpos de Policía Local.

82. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática.

La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

83. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales.

Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la

dirección de personal.

84. Deontología profesional. Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.

85. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos de la información en un Estado de Derecho. Técnicas de

investigación. La información en la investigación. Fuentes de información.

86. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbunes. Notas informativas. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

87. La intervención. La Policía como servicio público: El auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

88. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.

89. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

90. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

ANEXO 7

CONVOCATORIA DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad de cuatro plazas de Oficiales de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al grupo C de titulación, en régimen funcionarial y en turno de acceso de promoción interna.

2. Requisitos específicos.

- Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Málaga con la categoría de Policía y haber permanecido en la misma, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. En todo caso, la equivalencia deberá acreditarse por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración

competente.

- Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso de capacitación.

3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio de la Consejería de Gobernación de ingreso, promoción interna, movilidad y

formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, y Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios, y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la

movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, así como supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la Convocatoria, y demás legislación aplicable en materia de acceso a la función pública local. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Fase de concurso: Los méritos de los aspirantes se valorarán conforme al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas.

1.1. Doctor: 2 puntos.

1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

1.4. Bachiller, Técnico superior en Formación Profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado 1: 4 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia o disposición en la que se establezca la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

2. Antig?edad.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

2.2. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

2.3. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

2.4. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado 2: 4 puntos.

3. Formación y docencia.

3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las

Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán

valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán en: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte de la puntuación

anteriormente determinada.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un periodo superior a cinco años desde la

finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1 de las presentes Bases, ni la superación de asignaturas de los mismos.

3.2. Docencia: La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se

valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación o dirección de cursos sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

3.3. Ponencias y publicaciones: Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado 3: 4 puntos.

4. Otros méritos.

4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 1 punto.

4.2 Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

4.4. Felicitación pública individual acordada por el

Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una:

0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado 4: 4 puntos.

La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso no podrá exceder de 4,5 puntos.

3.2. Fase de oposición: Se ajustará a lo determinado a

continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.

a) Primer ejercicio. Examen teórico tipo test: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en contestar en un plazo máximo de 1 hora y 40 minutos un cuestionario de 90 preguntas, con respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal momentos antes de su realización, del temario de la convocatoria establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de

2003 y que se relaciona al final de las presentes bases. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo

5 puntos para superarlo y no ser excluidos de la convocatoria.

b) Segundo ejercicio. Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Consistirá en desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario adjunto y con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo, elaborado por el tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo de 1 hora y 40 minutos. Posteriormente serán convocados para leer ante el Tribunal el supuesto realizado, pudiendo éste hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime convenientes para

contrastar sus conocimientos y la adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo el aspirante alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo, quedando excluidos de la convocatoria los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

La calificación final de la fase de oposición se hallará sumando las puntuaciones alcanzadas en los ejercicios teórico y práctico relacionados en los apartados a) y b) precedentes y dividiéndolas por dos.

4. Curso de capacitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, siendo éstos los que pasen a realizar el curso de capacitación.

Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un curso selectivo de capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso el curso no tendrá una duración inferior a 200 horas lectivas y no podrá superase sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades

programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso o concurso-oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el

concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los mismos, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionarios de carrera en las plazas convocadas.

El escalafonamiento de los citados aspirantes se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el concurso-oposición y el posterior curso selectivo realizado.

TEMARIO

Categoría de Oficial de la Policía Local

1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las

comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones

y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la

prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y

funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La

comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

11. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo.

Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

14. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

21. Las penas. Concepto, clases: Privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: Graves, menos graves y leves.

22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

23. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

25. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

27. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

29. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

31. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

34. El mando: Concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen.

Málaga, 10 de marzo de 2005.- La Teniente Alcalde Delegada de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, por

delegación, de la Junta de Gobierno Local, Carolina España Reina. 8. Las Bases específicas de las correspondientes convocatorias y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as que se efectuará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicarán las Bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de cada convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con

posterioridad.

CAPITULO II

Requisitos de los candidatos

9. Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley

17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos de las Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en el plazo de presentación de solicitudes. En las convocatorias de promoción interna se requerirá la titulación exigida para cada plaza o en su caso la antig?edad y/o curso que legalmente se

determine.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del cargo. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

g) Comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

10. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.

CAPITULO III

Solicitudes

11. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento y en el Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios o en solicitud de participación ajustada al art. 18.2 del R.D.

364/1995.

12. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, acompañadas de fotocopias del DNI y dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde. Harán constar en cada instancia la denominación de la plaza, el procedimiento selectivo, el turno de acceso y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los/as candidatos/as únicamente podrán optar por uno de los turnos de acceso. En su caso, se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de posible

valoración en la fase de concurso, conforme al orden

establecido en el modelo de instancia facilitado por el Excmo. Ayuntamiento, teniéndose en cuenta únicamente los justificados en documentos originales o copias debidamente compulsadas por el Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios o por fedatario público legalmente habilitado al efecto.

Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el BOE y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

13. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el

Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de cada

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán solicitudes remitidas por medios telemáticos o electrónicos (fax, correo electrónico, etc.) hasta tanto el Excmo.

Ayuntamiento no habilite el uso de estos cauces u otros similares para la presentación de instancias.

14. Los derechos de examen serán los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa a abonar por derechos de examen, vigente en el momento de presentar su solicitud los interesados.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Málaga, núm. 2103-0146-91-0030026690 de Unicaja (Oficina principal en Málaga), o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria correspondiente. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el/la aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según proceda.

15. Los/as aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los/as candidatos/as resulten excluidos/as en la lista definitiva por error

cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos/as mismos/as.

CAPITULO IV

Admisión de candidatos/as

16. Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobado el pago de los derechos de examen, por la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue se adoptará acuerdo en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación previa referencia extractada en el BOP.

17. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as

interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de

haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue y se

aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de anuncios en el tablón de edictos del

Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de

iniciación del concurso o concurso-oposición.

19. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será

determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPITULO V

Tribunales

20. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente

composición, según lo dispuesto en los artículos 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 4.e) y f) del R.D. 896/1991, de

7 de junio y 8 del R.D. 201/2003, de 8 de julio para el Cuerpo de la Policía Local.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Asimismo, podrá ser nombrado entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Secretario: Un funcionario de carrera a propuesta de la delegación del Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, con voz y sin voto.

Vocales:

a) Dos funcionarios de carrera especialistas en la materia, designados por el Presidente de la Corporación.

b) Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

c) Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Personal.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior a la exigida a las plazas convocadas, y los Vocales deberán cumplir en cualquier caso el principio de especialidad y ser funcionarios de carrera.

21. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de

selección.

22. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan.

23. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

24. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.

25. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

26. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

27. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo

dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

CAPITULO VI

Desarrollo de la oposición

Sección I: Normas generales

28. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con 15 días hábiles de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo

ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

29. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

30. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

31. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

32. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la

Corporación, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la

inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sección II: Calificación de los ejercicios

33. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos.

34. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

35. La calificación final de los/as aspirantes vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Las puntuaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales, serán anotadas directamente por el Secretario del Tribunal, en documento suscrito por todos sus miembros, quedando integrado el mismo como documento anexo en el acta correspondiente. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes

criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio oral.

b) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio escrito.

d) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio tipo test.

Sección III: Desarrollo de los ejercicios

36. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos que en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:

a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio

correspondiente la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la experiencia

profesional. No obstante lo anterior, los anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las

peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los/as aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as aspirantes.

c) Cuando en los anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión ling?ística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitarle a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.

d) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general se introducirá, inmediatamente antes de celebrarse, un número de bolas

idéntico al de temas sobre los que verse el ejercicio, y se extraerán al azar las bolas suficientes para determinar el mismo, que no tendrá que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, siempre que se garantice su coherencia. Los/as aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis.

e) Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia del/la Secretario/a del Tribunal.

Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su

formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas,

solamente una podrá ser considerada válida.

El Tribunal, antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o las respuestas incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la

incidencia de dicha penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor, considerando en el caso de

fracciones, la reducción proporcional. Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cuál será la

puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o

superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios de penalización indicados por el Tribunal.

El Tribunal adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de 3 días hábiles las alegaciones sobre el

cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Tribunal en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.

CAPITULO VII

Desarrollo del concurso-oposición

37. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquellas que excepcionalmente especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente.

38. Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos

acreditativos de los méritos que aleguen junto con la

instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Base 12 de las presentes Normas

Generales.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de 5 días hábiles, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

Los méritos a considerar necesariamente en la fase de

concurso, serán aquellos debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes.

39. El baremo para calificar los méritos alegados, será, con carácter general, el siguiente:

1.º Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antig?edad en la Administración Pública se valorará hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección, que puedan ser reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, excluyendo, por tanto, los períodos superpuestos.

b) La experiencia laboral, debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, y/o contrato de trabajo visado por el Inem, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, conforme a la siguiente distribución:

b.1) Por cada mes completo de servicios en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza

convocada: 0,10 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

b.2) Por cada mes completo de servicios en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.

b.3) Por cada mes completo de servicios en cualquier Organismo Público, no contemplado anteriormente, o empresa privada, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,03 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

b.4) Por cada mes completo de servicios en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de superior o inferior categoría al de la plaza convocada, dentro de la misma naturaleza o área funcional: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.

b.5) Por cada mes completo de servicios en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y Organismos

Autónomos, prestados en puestos de superior o inferior

categoría al de la plaza convocada, dentro de la misma

naturaleza o área funcional: 0,03 puntos hasta un máximo de

0,75 puntos.

b.6) Por cada mes completo de servicios en cualquier Organismo Público, no contemplado anteriormente, o empresa privada, prestados en puestos de superior o inferior categoría al de la plaza convocada, dentro de una misma naturaleza o área

funcional: 0,02 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

2.º Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:

Título de doctor universitario: 0,55.

Título de licenciado universitario o equivalente: 0,45.

Título de diplomado universitario o equivalente: 0,35.

Título de Bachillerato, Técnico Superior F.P. o equivalente:

0,20.

Título de ESO, Técnico Medio F.P. o equivalente: 0,10.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente de aportarse como título exigido un título

superior, solamente será valorado el exceso sobre la

titulación requerida. El título superior que se alegue

excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.

b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se

encuentren relacionados con la plaza a que se opta e

impartidos por organismos oficiales y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

De 15 a 40 horas de duración: 0,01 p.

De 41 a 70 horas de duración: 0,02 p.

De 71 a 100 horas de duración: 0,05 p.

De 101 a 199 horas de duración: 0,10 p.

De 200 horas en adelante: 0,15 p.

No serán valorados los de duración sea inferior a 15 horas, ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto. Los cursos de simple asistencia se valorarán en un tercio de la puntuación que corresponda según sus horas de duración.

3.º Otros méritos relacionados con la plaza convocada y la trayectoria profesional de los candidatos, que deberán

acreditarse mediante certificado u otro documento público administrativo, acompañado de la documentación suficiente para su valoración. Estos méritos serán apreciados libre y

motivadamente por el Tribunal, y se puntuarán hasta un máximo de 1 punto.

4.º La determinación de las equivalencias sobre titulaciones académicas, categorías (igual, superior o inferior) y/o naturaleza (igual o similar) de las plazas convocadas, así como el carácter de Administración Pública, Organismo o Empresa, se efectuará por el Tribunal, previo informe motivado del Area o Servicio municipal competente en la materia de selección de personal.

5.º En las convocatorias de promoción interna, la fase de concurso se regirá por el baremo establecido con carácter general, salvo en lo relativo a la experiencia laboral, cuya puntuación máxima de 6 puntos, quedará distribuida del

siguiente modo:

a) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados como funcionario de carrera en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna:

0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y Organismos Autónomos, prestados como funcionario de carrera en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

c) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en cualquier Organismo Público no contemplado anteriormente o empresa privada, prestados en la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.

6.º La puntuación total a otorgar en esta fase del

procedimiento selectivo (concurso de méritos), será de 10 puntos.

40. Fase de oposición: Se celebrará posteriormente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Capítulo VI anterior.

41. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm.

44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos por orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolverlo los criterios por orden de

preferencia establecidos en la fase de oposición.

CAPITULO VIII

Desarrollo del concurso de méritos

42. Todas las convocatorias que se resuelvan excepcionalmente mediante el procedimiento selectivo de concurso de méritos, se ajustarán a lo establecido en el capítulo anterior en lo relativo a la baremación de los méritos alegados, salvo aquéllas que excepcionalmente especifiquen otros criterios de valoración en su anexo correspondiente.

43. La puntuación global obtenida por cada aspirante en la valoración de los méritos es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos/as en orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo para su nombramiento, resolviéndose los supuestos de empate según los criterios de preferencia que a continuación se detallan:

a) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.1.b).

b) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.1.ª

c) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.2.b).

CAPITULO IX

Lista de aprobados/as, presentación de documentos y propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera

44. Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que

exclusivamente se considerarán aprobados/as en la

convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser

nombrado/a como funcionario/a de carrera por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la

interesado/a, se analizarán las Actas del Tribunal que

enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera.

45. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as

aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación en el Registro del Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Título exigido o equivalente y fotocopia para compulsar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, expedido con

posterioridad a la fecha de la propuesta de nombramiento.

e) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

g) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria. En el supuesto de las plazas ofertadas que afecten al Cuerpo de la Policía Local, los requisitos deberán acreditarse

documentalmente por los aspirantes propuestos antes de

realizar el Curso de Ingreso o Capacitación, según proceda, tal y como su legislación específica dispone.

46. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en la Base anterior.

47. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base núm. 9 de estas Normas Generales o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados/as

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base núm. 44 in fine.

48. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de

notificación del nombramiento conferido por el órgano

municipal competente.

49. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO X

Reclamaciones

50. Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las

calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada

carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Iltma. Junta de Gobierno Local. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin

necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

51. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPITULO XI

Norma final

52. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la

Administración Local, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad

únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

ANEXO 3

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TECNICO SUPERIOR DE ORGANIZACION Y CALIDAD

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad de 1 plaza de Técnico Superior de Organización y Calidad, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, perteneciente al Grupo A, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos.

- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- No haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

Estos requisitos deberán reunirse por los aspirantes antes de que termine el último día del plazo de presentación de

solicitudes.

3. Procedimiento de selección: Oposición.

El proceso selectivo de ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, y constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas determinados por el Tribunal y elegidos al azar de entre la totalidad del temario. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de tres horas.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral de 6 temas elegidos al azar, uno de las materias comunes y uno de cada grupo de las materias específicas, a excepción del grupo IV (materias de Calidad), del que se expondrán dos temas. El período máximo de exposición será de 1 hora. El aspirante podrá disponer de 10 minutos previos a la exposición para su preparación.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones o tareas propias de la plaza y sobre la totalidad del temario. La duración de la prueba será de tres horas, no pudiendo utilizar los aspirantes material de consulta o apoyo para su

realización.

4. Temario.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. La Junta de Andalucía: organización y competencias. El Parlamento: competencias y funciones. El Consejo de Gobierno: composición y funciones.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. El Reglamento: sus clases. El Derecho Comunitario.

6. Régimen local español. Principios constituciones y

regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales. El Ayuntamiento de Málaga. Reglamento Orgánico de Pleno.

8. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales, Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

10. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su

representación. Comunicaciones y notificaciones.

11. Las fases del procedimiento administrativo en general. El silencio administrativo. Referencia a las especialidades en el ámbito local.

12. El Procedimiento sancionador, especialidades en el ámbito local. La licencia.

13. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

14. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica. Clases y caracteres.

15. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral y su régimen actual.

16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.

17. La Ley de Contratos de la Administraciones Públicas. Los contratos administrativos, especialidades propias del Régimen Local.

18. El presupuesto de las Entidades Locales. Su control y fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

Grupo I: Organización

1. Concepto de organización. Teorías de la organización.

2. Estrategias corporativas. La gestión estratégica.

Estrategia en la administración local.

3. El entorno en la administración local. Análisis del

entorno: externo e interno.

4. Planes estratégicos. Agenda 21.

5. Diseño de estructuras organizativas. Estructura en la Administración Pública Local.

6. Tipología de las organizaciones de acuerdo con su

estructura. Características diferenciales.

7. El modelo burocrático.

8. La organización como sistema abierto en el marco de la Administración Pública.

9. Nuevas formas de pensar la organización. Modelos

organizativos en la administración pública.

10. Cultura organizacional. La cultura administrativa y la gestión del cambio.

11. El comportamiento humano en las organizaciones La conducta laboral.

12. Conceptos de eficacia, eficiencia, optimización de

recursos y productividad, ... su aplicabilidad en la

Administración Pública. La ética pública.

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