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ANTECEDENTES
Con fecha 17 de julio de 2003, don Pablo Palacio Sesé, en representación de la entidad mercantil "EADS Space Transportation GmbH", con domicilio en Paseo de las Delicias,
38-2.º D, 28045 Madrid, solicitó la autorización administrativa, para el establecimiento de la instalación planta eólica para generación de energía eléctrica, a establecer en los Parajes "Arenalejos", término municipal de Medina Sidonia, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto
292/1995, del 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.
A tal efecto se adjuntaba el Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico "Arenalejos" de 48,6 MW en el t.m. de Medina Sidonia.
Habiéndose insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 5.11.2003 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 7.11.2003 los correspondientes Anuncios de Información Pública sobre la Instalación Eléctrica e Informe Ambiental. Fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, Ayuntamiento de Medina Sidonia, Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Excma. Diputación Provincial de Cádiz, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Enagás, S.A.
No habiéndose recibido oposición alguna por parte de los Organismos y Entidades afectados.
Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de fecha 18 de febrero de 2005, fue otorgada la Declaración de Impacto Ambiental Inviable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Provincial es competente para denegar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos
1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 20, que la Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vinculante en el supuesto de que sea desfavorable, para el órgano con competencia sustantiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Denegar a "EADS Space Transportation GmbH", la autorización administrativa para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
Parque eólico denominado: "Arenalejos" de 48,6 MW:
- 27 aerogeneradores tripala de 66 metros de diámetro, con generador asíncrono 1.800 kW de potencia nominal c/u, a 400 V/50 Hz emplazados en torres metálicas tubulares.
- 27 centros de transformación 2.000 kVA, 0,400/20 kV tipo interior.
- 1 red colectora eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.
- 1 subestación transformadora 20/66 kV de 50 MVA.
Referencia A.T.: 6878/03.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 6 de abril de 2005.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.
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