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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo
1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. La Casa del Almirante de Cádiz, fue levantada por el almirante don Diego de Barrios, de quien recibe su denominación. Su construcción se centra en torno al último cuarto del siglo XVII, sobre un caserío preexistente al que se fueron añadiendo nuevos espacios hasta determinar su estructura actual.
El inmueble presenta una distribución tradicional local, cuya fachada está rematada con dos torres miradores en los ángulos, consideradas éstas como las más antiguas conservadas de la arquitectura civil de la ciudad, de las que derivan, posteriormente, las torres denominadas de terraza. Estas edificaciones eran un complemento casi imprescindible en toda casa de comerciante acomodado y se utilizaban tanto para el recreo como para vigilar, desde ellas, los movimientos del puerto.
Las circunstancias históricas y los rasgos estilísticos que posee la Casa del Almirante, hacen que pueda considerarse como uno de los ejemplos más significativos de la arquitectura civil doméstica gaditana del siglo XVII dentro de la tipología de casa noble. De gran importancia también, es el contexto de la evolución de la casa del comerciante de indias, figura fundamental en la conformación del actual casco antiguo de la ciudad. En el inmueble se conjugan armoniosamente la tradición española y las nuevas obras de importación italiana que a partir de fines del citado siglo llegan a la ciudad de Cádiz.
Asimismo, se configura como un edificio decisivo en la estructuración urbanística de este sector del casco antiguo de Cádiz y en la organización de la plaza de San Martín, por cuanto su fachada principal y su monumental portada, realizada en mármoles rojizos de importación genovesa, ordenan el espacio de la citada plaza y organizan su visión y perspectiva.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de septiembre de 1987 (BOJA número 84, de 13 de octubre de 1987 y BOE número 261, de 31 de octubre de 1987) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa del Almirante en Cádiz, siguiéndose la tramitación establecida en la Ley/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en su sesión de
30.5.2002, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 75, de 27 de junio de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en BOJA número 124, de 24 de octubre de 2002, número 122, de 23 de junio de 2004 y número 241 de 13 de diciembre de 2004 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cádiz.
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio
Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2005.
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría Monumento, la Casa del Almirante en Cádiz, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de abril de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
A N E X O
DESCRIPCION
La Casa del Almirante, en Cádiz, se encuentra ubicada en el centro del barrio del Pópulo, casco histórico de la ciudad.
El inmueble presenta forma irregular y un alzado de cuatro plantas. Su disposición interior está centrada por un patio en torno al cual se distribuyen las diferentes dependencias. La zona baja destinada para almacén, la segunda o entreplanta a oficinas, a continuación la planta noble que habitan los propietarios y la cuarta utilizada para vivienda del servicio.
Se accede al interior del inmueble a través de un amplio zaguán que comunica directamente con el patio. Este se
encuentra descentrado hacia su lado derecho respecto a la entrada, tiene planta rectangular y está formado, en dos de sus lados, por galerías que descansan en dos arcos de medio punto sobre columnas de capitel toscano y cimacio superior, ambos realizados en mármol rojizo importado de Génova. Los arcos están decorados con molduras geométricas y ménsulas en la clave con motivos vegetales. El tercer frente del patio presenta la misma arquería pero adosada al muro, en el que se abren dos vanos adintelados cubiertos de reja. El cuarto lado que conforma al patio se corresponde con un muro de medianera en el cual se abren balconadas a la altura de la primera planta. Sobre estas arcadas que conforman los tres lados del patio, se levanta una amplia y moldurada cornisa sobre la que se eleva la fachada de la planta noble del edificio. Esta presenta en cada frente dos vanos adintelados o balcones, enmarcados con molduras planas rectangulares y ménsulas en la clave. Entre los citados vanos se adosan al muro pilastras que conectan con otra cornisa superior sobre la cual se levanta un pretil que delimita una azotea, compuesto de pilares que alternan con antepecho de hierro. El cuarto piso se encuentra retranqueado respecto a los anteriores, en sus muros se abren vanos adintelados, asimétricos y de diferentes medidas.
En un lateral del patio se ubican dos brocales de pozo, ambos realizados en mármol blanco. Cada uno de ellos presenta planta ochavada, cuatro de sus ocho paños se decoran con relieves de mascarones que alternan con otros cuatro con el paramento liso.
El acceso a la planta principal se realiza a través de una escalera monumental, de tipo conventual que parte de la galería que conforma al patio en su costado izquierdo. Se resuelve en una caja rectangular cubierta con bóveda ovalada sobre pechinas, decorada con gallones de yeserías que
convergen en un florón central, asimismo, las pechinas
muestran cartelas y decoración vegetal. La escalera se compone de dos tramos, con peldaños de mármol y baranda de madera de caoba torneada. Bajo el primer tramo se dispone una estructura abovedada centrada por una columnilla de mármol.
Las distintas dependencias conservan su estructura original, cubiertas con sencillas techumbres de viguerías de madera, salvo la estancia que se abre paralela a la fachada principal, en la planta noble, que se cubre con techo raso de yeso en cuyo centro aparece, pintado al fresco, el escudo de armas de la familia, rodeado de cintas y motivos vegetales.
En el exterior el inmueble presenta tres fachadas. La fachada principal se abre a la plaza de San Martín, los muros del primer y segundo cuerpo y los ángulos del tercero están realizados con piedra ostionera. El resto de la fachada se encuentra actualmente enfoscada y pintada de color almagra. Consta de un alzado de cuatro plantas separadas mediante cornisa, salvo las dos primeras que están englobadas en una sola. La tercera planta que se corresponde con la zona noble es de altura superior a las del resto del edificio.
La fachada está ordenada mediante un eje de simetría centrada por la portada. Todos los vanos son rectangulares, los de la planta baja de acceso y los restantes en forma de balcones cubiertos con antepecho de hierro. La cuarta planta presenta dichos vanos con ménsulas en la clave y flanqueados por pilastras pareadas de orden toscano, cuyos fustes se decoran con esgrafiados imitando fábrica de ladrillos. Sobre este último cuerpo, en los extremos de la fachada, se elevan dos torres-miradores, sus plantas rectangulares repiten la misma disposición de la cuarta planta.
La portada destaca por su monumentalidad. Está realizada en mármoles rojizos de diferentes tonalidades importados de Génova. Consta de dos cuerpos, el primero ocupa la zona central de las dos primeras plantas del edificio. Se compone de un vano adintelado, con marco moldurado, flanqueado en sus laterales por sendas columnas pareadas de orden toscano, sobre altos pedestales y un cuerpo central troncocónico decorado con incrustaciones, sobre los que descansa el voladizo del balcón superior del segundo cuerpo, dispuesto con antepecho de balaustres de mármol blanco.
La zona superior de la portada se dispone en torno a un vano central, adintelado, con marco moldurado, flanqueado con columnas salomónicas y sendas pilastras terminadas en roleos. En la zona superior remata un frontón curvo partido, en cuyo tímpano alberga el escudo de armas de la familia. Termina la portada una decoración compuesta de motivos vegetales y flameros.
DELIMITACION DEL BIEN
La delimitación afecta a la totalidad del inmueble. Se
corresponde con la parcela 04 de la manzana catastral 24621.
DELIMITACION DEL ENTORNO
El criterio seguido para la delimitación del entorno se ha basado en considerar a éste como un ámbito físico, que queda afectado por la presencia de un bien inmueble. Por tanto, dicho bien es objeto de protección y seguimiento de las posibles actuaciones de su entorno, por cuanto éstas pudieran perjudicar la fisonomía del marco urbano donde se ubica el monumento.
La inclusión de un inmueble en el entorno viene dada en función de su ubicación. En consecuencia, en el entorno quedan incluidos tanto los inmuebles como los ámbitos de interés artístico o ambiental, incluso aquellos elementos discordantes en los que cualquier futura actuación quedaría condicionada a una mejor adecuación al entorno del inmueble objeto de la declaración.
Dicho entorno viene dado por el impacto visual de Bien a declarar en su propio ámbito. Por ello se ha seguido el análisis visual de dicha área urbana, a partir de la cual se ha establecido sus límites.
El entorno afectado por la Declaración como Bien de Interés Cultural de la Casa del Almirante, en Cádiz, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano Delimitación del Bien y su entorno, y cuya relación se incluye a continuación.
ESPACIOS PRIVADOS
Manzana 23623:
Parcela 13, C/ Fabio Rufino núms. 3, 3C y 3D.
Parcela 14, C/ Fabio Rufino núm. 5.
Parcela 15, C/ Fabio Rufino núms. 7 y 7D.
Parcela 16, C/ Fabio Rufino núm. 9.
Parcela 17, C/ Fabio Rufino núm. 11.
Parcela 18, C/ Fabio Rufino núm. 13D y C/ Arco de la Rosa núm.
4.
Manzana 24621:
Parcela 01, C/ Fabio Rufino núm. 8.
Parcela 02, C/ Pozo núm. 1.
Parcela 03, Plaza de San Martín núm. 2.
Manzana 24629:
Parcela 03, C/ Posadilla núm. 1D y C/ Mesón núm. 2D.
Manzana 24611:
Parcela 06, C/ Obispo J. M. Rancés núm. 2 y Plaza de San Martín núm. 2.
Parcela 07, Plaza de San Martín núm. 1.
Parcela 08, Plaza de San Martín núm. 5 y C/ Mesón núm..
Manzana 23624:
Parcela 01, C/ Obispo J. M. Rancés núm. 1 y C/ Arco de la Rosa, núm. 5.
ESPACIOS PUBLICOS
Plaza de San Martín, entera.
C/ Arco de la Rosa, desde sus comienzos hasta las parcelas 01 de la manzana 23624 y 18 de la manzana 23623 ambas inclusive.
C/ Fabio Rufino, desde la parcela 18 hasta la 13, ambas de la manzana 23623, hasta la parcela 01 de la manzana 24621
inclusive.
C/ Posadilla, desde sus comienzos hasta las parcelas 03 de la manzana 24621 y 03 de la manzana 24629 ambas inclusive.
C/ Mesón, desde sus comienzos hasta las parcelas 03 de la manzana 24629 y 08 de la manzana 24611, ambas inclusive.
C/ J. M. Rancés, desde su confluencia con la Plaza de San Martín hasta las parcelas 10 de la manzana 23624 y 06 de la manzana 24611 ambas inclusive.
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