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La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ha supuesto una revisión importante del sistema competencial establecido para las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la materia de Justicia. En lo tocante a los que aquella Ley Orgánica denomina de modo expreso como "Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal" y que engloba a los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, con carácter general, se perfilan de modo adecuado y se definen las competencias de las Comunidades Autónomas que las tengan transferidas, que ahora pasan a ostentar la jefatura, organización y gestión de dicho personal. En concreto, es relevante atender al contenido de los artículos 500.4, 502.5 y
505.1 de aquella Ley. En este marco, se procedió a dictar la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se regula aplicación informática para el control horario y para la gestión del procedimiento en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. De acuerdo con lo anterior, y en relación con el control del cumplimiento de la jornada de trabajo en los Institutos de Medicina Legal, la modificación legislativa ha supuesto la transferencia de la competencia para el ejercicio de esa actividad de supervisión desde los Directores de esos centros a la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta a través del instrumento de la delegación de competencias ha atribuido el ejercicio de las funciones correspondientes en esta materia a sus Delegaciones Provinciales.
Por último, la señalada Orden de 19 de julio de 2004 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, ha atribuido a los Secretarios de los Institutos de Medicina Legal la función de responsable técnico procesal del control del cumplimiento horario respecto de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que preste sus servicios en aquéllos.
Con carácter general, la competencia para el control del cumplimiento horario está delegada en cada Delegación Provincial en la figura del Secretario General, no obstante; en atención a la especificidad del servicio prestado en los Institutos de Medicina Legal, el Secretario de esta Delegación Provincial ha encomendado a la Secretaría del Instituto de Medicina Legal de Córdoba las funciones que la mencionada Orden de 19 de julio de 2004 le atribuye, respecto del personal adscrito a ese centro.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 18 de abril de 2005, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se encomienda a la Secretaría del Instituto de Medicina Legal de Córdoba la función de gestión del control del cumplimiento horario de los usuarios del Sistema Hermes en dicho Instituto, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Córdoba, 22 de abril de 2005.- El Delegado, Esteban Morales Sánchez.
ANEXO QUE SE CITA
"Acuerdo de 18 de abril de 2005, del Secretario General de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se encomienda a la Secretaría del Instituto de Medicina Legal de Córdoba la función de gestión del control del cumplimiento horario por los usuarios del Sistema Hermes en dicho Instituto.
La Orden de 19 de julio de 2004, por la que se regula la aplicación informática para el control horario y para la gestión del procedimiento en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia mediante el uso de medios
telemáticos, atribuye a los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia, la responsabilidad del control horario de los usuarios del Sistema Hermes.
Con el fin de mejorar la gestión del control del cumplimiento horario, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de
10 de enero de 2005, del Ilmo. Sr. Secretario General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina el procedimiento a seguir en las Delegaciones Provinciales para el cómputo de las actuaciones realizadas fuera de las sedes administrativas por el personal facultativo Médico Forense, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Encomendar al Secretario del Instituto de Medicina Legal de Córdoba las funciones de gestión del control del cumplimiento horario que el artículo 9.c) de la Orden de 19 de julio de
2004 le atribuye respecto del personal Médico Forense adscrito a su centro, con el fin de permitir el cumplimiento de las funciones que la Instrucción de 10 de enero de 2005, del Ilmo. Sr. Secretario General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina el procedimiento a seguir en las Delegaciones Provinciales para el cómputo de las
actuaciones realizadas fuera de las sedes administrativas por el personal facultativo Médico Forense, atribuye a los
Secretarios de los Institutos de Medicina Legal de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Córdoba, 18 de abril de 2005.- El Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y
Administración Pública, Juan Graciano Ramos."
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