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Yo, Arturo Otero López-Cubero, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en esta Capital, y con despacho abierto en calle Otumba, número 1, hago saber: Que ante mi se tramita Acta para la venta en pública subasta de 23 acciones, de la entidad "Sevilla Fútbol Club, S.A.D." cuyas circunstancias constan más adelante, y cuya enajenación fue acordada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, en el Procedimiento de Mayor Cuantía 864/1997 Negociado 5.º
Y que procediendo la subasta de dichos bienes, ésta se llevará a efecto bajo las siguientes condiciones: Primera. Lugar.
Todas las subastas se celebrarán en la Notaría de don Arturo Otero López-Cubero, en Sevilla, calle Otumba, núm. 1. Segunda. Día y hora.
Se señala la primera subasta para el día 7 de junio de
2005, a las 17,30 horas, y la segunda y última subasta, en su caso, para el día 28 de junio de 2005, a las 17,30 horas.
Tercera. Objeto.
23 acciones embargadas, números 26.780 al 26.802, ambos inclusive, de la entidad "Sevilla Fútbol Club, S.A.D." Cuarta. Tipo.
El tipo para la primera subasta será el de sesenta euros (60,00 E) por cada acción, lo que supone una valoración total de mil trescientos ochenta euros (1.380,00 E), y para la segunda, será sin sujeción a tipo.
Séptima. Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo podrá hacerse a calidad de ceder a tercero. Quinta. Consignaciones.
Salvo el ejecutante, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte, tanto en la primera subasta como en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 20% del tipo que corresponda Sexta. Documentación y advertencias.
La documentación puede consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación
Las cargas, gravámenes y asientos en el Libro de Acciones anteriores a la venta que se ejecuta, caso de existir, continuarán
subsistentes
Séptima. Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo podrá hacerse a calidad de ceder a tercero Octava. Publicación de edictos.
Los edictos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil serán fijados en el sitio destacado, público y visible que a tal efecto existan en la sede del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla.
En Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Notario, Arturo Otero López-Cubero.
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