Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

CORRECCION de errores de la Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se determinan las cantidades adicionales que corresponden a los municipios de la provincia de Almería, en concepto de Nivelación de Servicios Municipales en el ejercicio 2004 (BOJA núm. 234, de 30.11.2004).

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Publicada en BOJA núm. 234, de fecha 30 de noviembre 2004, la Orden de 6 de septiembre de 2004, de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo primero, modificar el importe de la dotación para nivelación de los servicios municipales prevista en el artículo 3 de la Orden de 3 de marzo, publicada en el BOJA núm. 53, de 17 de marzo y corrección de errores de la misma publicada en el BOJA núm.

60, de 26 de marzo.

La citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del

Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 3 de marzo de 2004,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete con ochenta y cuatro céntimos (121.447,84), atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 3 de marzo de 2004, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.01.04.463.00.81A.6 el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en un único pago para cada Ayuntamiento, y se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de este pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, certificación en la que se acredite el ingreso de la transferencia y el número de asiento contable practicado.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Almería, 13 de diciembre de 2004

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