Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 129, de 2 de julio de 2004, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para los empleados de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2004, cuyas Bases fueron establecidas mediante la Resolución de esta Dirección General de 15 de junio de 2004. Una vez aprobado y publicado el presupuesto de Acción Social que se va a destinar a esta modalidad de ayuda y, realizadas el resto de comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Segunda, apartado 7, listados de solicitantes que se encuentran en estas tres situaciones:
1. Listado de solicitantes, cuya renta baremable es inferior a
12.300 euros, y que, por ello, deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.
2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.
3. Listado de solicitantes cuya renta baremable es superior a
12.300 euros, por lo que resultan provisionalmente excluidos de esta convocatoria.
La renta baremable se calcula dividiendo la renta anual de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años a la fecha de la convocatoria, entre el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, siendo la que se ha tenido en cuenta en esta convocatoria, la que consta en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casilla 30), correspondiente al ejercicio económico 2002.
En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo o persona en acogimiento familiar, el procedimiento para calcular las sucesivas rentas baremables, se obtendrán dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo "n" el número de miembros de la unidad familiar, formada por las personas a que se ha hecho alusión en el apartado anterior.
La inclusión de un solicitante en los dos primeros listados, no implica que el mismo vaya a resultar, en todo caso, beneficiario de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá conocerse en una fase posterior de este procedimiento.
El solicitante incluido en el segundo listado, cuya renta baremable supere la cantidad establecida en el primero, no resultará beneficiario de la ayuda, aún cuando subsane la causa de exclusión y presente la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda, pudiendo sólo serlo si hubiera que recurrir a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si, realizada la primera adjudicación de esta ayuda, existiera presupuesto disponible, se procederá a realizar una nueva adjudicación, hasta donde alcance el referido crédito. La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda, en original o fotocopia simple, es la siguiente:
a) Informe-factura, emitido por el centro correspondiente, por cada uno de los hijos por los que se solicita la ayuda, conforme al modelo que figura como anexo de esta Resolución, en el que consten, perfectamente diferenciados, los gastos de guardería y de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el período que va del 16 de septiembre de 2003 al 15 de septiembre de 2004.
b) En el caso de que el solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.
En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se regulan las ayudas de Acción Social al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Guardería y cuidado de hijos de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2004, los siguientes listados:
1. Listado de solicitantes, cuya renta baremable es inferior a
12.300 euros y que, por ello, deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo.
2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones, en el plazo que se concede en el apartado segundo.
3. Listado de solicitantes cuya renta baremable es superior a
12.300 euros, por lo que resultan provisionalmente excluidos de esta convocatoria, que podrán presentar, si así lo estiman, documentación que desvirtúe la información que consta en esta Administración, relativa a las referidas rentas, en el plazo que se concede en el apartado segundo.
A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía
www.iuntadeandalucia.es y de la web del empleado público http://empleado.juntadeandalucia.es
Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerias y Organismos Autónomos y sus Delegaciones
Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de abril de 2005..- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
height="15">.
Descargar PDF