Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de febrero de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Colada de Cobalengo", Tramo I, que va desde el abrevadero y descansadero Pozo Rincones hasta la carretera A-491 (Chipiona-Puerto de Santa María), en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz (VP. 280/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Cobalengo" Tramo I, que va desde el abrevadero y descansadero Pozo Rincones hasta la Carretera A-

491 (Chipiona-Puerto de Santa María), en el término municipal de Rota (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de Cobalengo", en el término municipal de Rota (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de junio de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 139, de 18 de junio de 2002.

En dicho acto no se recogieron manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

50, de 3 de marzo de 2003.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se ha presentado alegación por parte de RENFE.

Dicha alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Solicitado el preceptivo informe del Gabinete Jurídico con fecha 19 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Cobalengo", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de

1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la alegación articulada durante el periodo de exposición pública por parte de RENFE, cabe manifestar que no se puede considerar alegación, pues lo único que solicita es que se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, a la hora de realizar el deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 3 de diciembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 19 de enero de 2004,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Cobalengo", tramo I, que va desde el término municipal de Rota (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 2.085 metros.

- Anchura: 30 metros, anchura mínima irregular.

Descripción.

Finca rústica, en el término de Rota, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura irregular mínima de 30 metros, la longitud deslindada es de 2.085 metros, la superficie deslindada de 74.852.79 m2, que en adelante se conocerá como "Colada de Cobalengo", y posee los siguientes linderos:

Norte:

- Descansadero Pozo Rincones.

- Colada de Rincones.

Sur:

- Colada de Rincones.

- Cmo. Hijuela de Tío Pepo.

- Don José Ruiz Mateos Rodríguez.

- Don Manuel Ruiz Mateos Rodríguez.

Este.

- Don Manuel Ruiz Mateos Rodríguez.

Oeste:

- Don Benito Bernal Laynez.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don Francisco Salas García.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE COBALENGO" TRAMO I, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

ROTA, PROVINCIA DE CADIZ. (VP 280/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Punto X Y Punto X Y

1I 197765,7819 4065292,3501 1D 197720,9047 4065287,0434

2I 197766,8530 4065251,1480 2D 197721,9024 4065248,6650

3I 197775,6467 4065115,0955 3D 197729,8559 4065121,1413

4I 197746,9367 4065020,8326 4D 197698,5423 4065021,2813

5I 197701,2861 4064936,6328 5D 197653,0077 4064995,6683

6I 197645,4839 4064952,5823 6D 197605,7806 4064981,4087

7I 197506,8830 4064931,4066 7D 197509,4676 4064962,9809

8I 197390,3865 4064916,1016 8D 197392,8083 4064950,4781

8' I 197365,1104 4064886,9471

9I 197322,9449 4064906,1410 9D 197337,1840 4064941,7230

10I 197271,4079 4064913,6505 10D 197276,4756 4064944,0400

11I 197184,9506 4064934,9987 11D 197199,8388 4064962,6281

12I 197111,7507 4064993,9157 12D 197134,8245 4065015,1303

13I 196976,1758 4065105,8820 13D 197016,3051 4065111,7267

14I 196923,7584 4065148,6940 14D 196953,9357 4065166,0055 14' D 196939,8546 4065181,7435

14''D 196905,7222 4065176,3786

15I 196867,8254 4065126,4503 15D 196858,7153 4065155,1238

16I 196794,8817 4065108,4719 16D 196781,6097 4065137,8295

17I 196744,8016 4065087,8722 17D 196740,3204 4065123,4003

18I 196629,0465 4065019,7866 18D 196678,0805 4065096,7673

19I 196586,3826 4064998,9088 19D 196578,1988 4065030,8786

20I 196546,8309 4064980,4721 20D 196542,2255 4065012,1732

21I 196459,7250 4064930,4350 21D 196442,4890 4064956,6024

22I 196426,9343 4064899,4929 22D 196405,5677 4064922,3495

23I 196392,8226 4064850,0556 23D 196354,2896 4064858,1057

23' I 196365,0998 4064823,3765

24I 196339,3662 4064790,6509 24D 196318,4282 4064813,4283

24' I 196329,5802 4064754,6900

24'' I196313,1449 4064737,9125

25I 196284,4756 4064722,7493 25D 196261,7594 4064753,1197

26I 196249,5272 4064703,8368 26D 196223,6031 4064726,4302

27I 196219,1788 4064659,5453 27D 196200,6836 4064689,7754

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