Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de abril de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Málaga", en el tramo que va desde el Este del Casco Urbano, por el sector urbanístico UR-1, El Olivar, hasta el límite oriental, en el término municipal de Pizarra, provincia de Málaga (VP. 628/02).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Málaga", en el tramo que va desde el este del casco urbano, por el sector urbanístico UR-

1, El Olivar, hasta el límite oriental, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Málaga" fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de enero de 1977, en el término municipal de Pizarra.

Segundo. Mediante Resolución, del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga, de 2 de junio de 2004, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada. Tercero. La superficie a desafectar recogida en la propuesta de desafectación elevada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se correspondía con 36.782,30 metros cuadrados, en un tramo que por suelo urbano los primeros metros, para adentrarse al resto de la citada vía pecuaria por suelo urbanizable definido por el Sector UR-1 "El Olivar". En cualquier caso, los terrenos antes referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos compatibles y complementarios contemplados en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andañucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 246, de 24 de diciembre de 2004.

Quinto. Que no se han presentado alegaciones al presente expediente de desafectación.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Málaga", en el tramo que va desde el este del casco urbano, por el Sector urbanístico UR-1, "El Olivar", hasta su límite oriental, en el término municipal de Pizarra, provincia de Málaga, conforme a los datos técnicos que siguen y a las coordenadas que se anexan a la presente resolución.

Longitud desafectada: 533,93 metros.

Anchura desafectada: 75,22 metros.

Superficie desafectada: 36.782,30 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA

DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE SEVILLA A MALAGA", EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL ESTE DEL CASCO URBANO, POR EL SECTOR URBANISTICO UR-1, EL OLIVAR, HASTA EL LIMITE ORIENTAL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PIZARRA, PROVINCIA DE MALAGA (VP. 628/02)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

CAÑADA REAL DE SEVILLA A MALAGA

Punto X Y

1D 347869.40 4070205.71

2D1 347869.78 4070198.92

2D2 347870.21 4070191.09

2D3 347871.80 4070182.15

2D4 347874.46 4070173.46

2D5 347878.14 4070165.16

2D6 347882.80 4070157.36

2D7 347888.37 4070150.18

2D8 347894.75 4070143.73

2D9 347901.88 4070138.09

3D 347980.04 4070083.53

4D 347979.00 4070079.89

5D1 347977.93 4070078.90

5D2 347972.18 4070072.93

5D3 347967.11 4070066.37

5D4 347962.80 4070059.28

5D5 347959.30 4070051.77

6D1 347954.18 4070038.98

6D2 347951.41 4070030.70

6D3 347949.61 4070022.15

6D4 347948.82 4070013.46

6D5 347949.04 4070004.73

6D6 347950.27 4069996.09

6D7 347952.50 4069987.65

6D8 347955.68 4069979.52

6D9 347959.79 4069971.82

6D10 347964.76 4069964.64

7D1 347982.76 4069941.64

7D2 347988.85 4069934.77

7D3 347995.73 4069928.69

7D4 348003.30 4069923.50

7D5 348011.45 4069919.26

8D1 348020.45 4069915.26

8D2 348029.78 4069911.84

8D3 348039.48 4069909.67

8D4 348049.38 4069908.80

8D5 348059.31 4069909.24

9D1 348068.31 4069910.24

9D2 348077.03 4069911.73

9D3 348085.51 4069914.24

9D4 348093.64 4069917.72

10D 348106.08 4069923.94

1I 347936.64 4070205.56

2I 347944.93 4070199.77

3I1 348023.09 4070145.22

3I2 348030.40 4070139.41

3I3 348036.94 4070132.74

3I4 348042.59 4070125.32

3I5 348047.29 4070117.25

3I6 348050.94 4070108.66

3I7 348053.51 4070099.68

3I8 348054.95 4070090.46

3I9 348055.23 4070081.13

3I10 348054.35 4070071.84

3I11 348052.33 4070062.72

4I1 348051.28 4070059.08

4I2 348048.61 4070051.38

4I3 348045.11 4070044.02

4I4 348040.84 4070037.08

4I5 348035.85 4070030.64

4I6 348030.19 4070024.78

5I 348029.12 4070023.79

6I 348024.00 4070011.00

7I 348042.00 4069988.00

8I 348051.00 4069984.00

9I 348060.00 4069985.00

10I1 348072.44 4069991.22

10I2 348081.02 4069994.87

10I3 348089.99 4069997.42

10I4 348099.21 4069998.85

10I5 348108.53 4069999.12

10I6 348117.81 4069998.24

11I 348151.00 4069993.00

12I 348164.00 4069997.00

13I1 348179.01 4070003.73

13I2 348188.46 4070007.22

13I3 348198.29 4070009.43

13I4 348208.33 4070010.29

14I 348245.00 4070011.00

1C 347924.81 4070202.54

2C 347923.17 4070202.98

3C 347915.95 4070189.99

4C 347908.47 4070193.61

5C 347910.07 4070196.30

6C 347883.39 4070203.48

7C 347883.16 4070206.27

8C 347873.77 4070205.62

9C 347873.75 4070206.03

10C 348116.53 4069932.99

11C 348125.85 4069946.09

12C 348129.50 4069948.65

13C 348131.34 4069951.62

14C 348135.62 4069950.58

15C 348146.39 4069949.80

16C 348154.02 4069950.18

17C 348159.60 4069951.70

18C 348170.01 4069958.06

19C 348173.87 4069960.02

20C 348180.50 4069962.00

21C 348200.23 4069965.88

22C 348208.94 4069966.76

23C 348223.64 4069967.89

24C 348227.88 4069967.47

25C 348236.62 4069965.08

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