Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 76/2004, interpuesto por Comunidad de Bienes J.M.I., S.C., contra la Resolución de 31 de octubre de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se resolvió desestimar el recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de fecha
23 de junio de 2003, en el procedimiento sancionador SE/546/03/DE/JV, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, con fecha 18 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Julio Paneque Caballero en nombre y representación de Comunidad de Bienes J.M.I., S.C., y dejo sin efecto la resolución sancionadora a la que se ha hecho referencia; sin costas."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Orden de
18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
Descargar PDF