Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por Iberdrola Generación, S.A.U. (Expediente núm. AAI/CA/001). (PP. 648/2005).

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Visto el expediente AAI/CA/001 iniciado a instancia de don Fernando Miguel Tallón Yáguez en nombre y representación de Iberdrola Generación, S.A.U., en solicitud de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. A.1. El proyecto de Central Térmica de Ciclo Combinado de 1.600 MWe promovido por Iberdrola Generación, S.A.U. (en adelante Iberdrola y en adelante Proyecto Iberdrola, respectivamente), es el resultado de la adquisición de los proyectos de Centrales Térmicas de Ciclo Combinado promovidos por ENRON España Generación, S.L. (en adelante ENRON y Proyecto ENRON) de 1.200 MWe y Guadalcacín Energía, S.A.U. (en adelante GuEn y Proyecto GuEn) de 400 MWe, en dos parcelas adyacentes.

Segundo. A.2. El Proyecto ENRON contaba con las siguientes autorizaciones: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) viable, de fecha 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente (BOE 4 de julio de 2000) y Autorización Administrativa a la instalación, de fecha 5 de julio de 2000 (modificada mediante Resolución de 7 de agosto de 2001), de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía (BOE de 13 de julio de 2000 y

14 de septiembre de 2001, respectivamente).

Tercero. A.3. El Proyecto GuEn contaba con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) viable, de fecha 14 de noviembre de

2001, de la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente (BOE de 7 de diciembre de 2001).

Cuarto. A.4. Iberdrola adquirió el 100% de las acciones representativas de GuEn (incluyendo los bienes, activos y derechos del proyecto de construcción de la CTCC de 400 MWe) con efectividad el 26 de marzo de 2002. Así mismo, Iberdrola adquirió todos los bienes y derechos de ENRON en relación con el proyecto de ciclo combinado de 1.200 MWe, con efectividad el 18 de abril de 2002.

Quinto. A.5. Una vez transmitidos los proyectos a Iberdrola, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, autorizó a Iberdrola la instalación del Proyecto GuEn (ya propiedad de Iberdrola), mediante Resolución de fecha 29 de junio de 2002 (BOE de 8 de febrero de 2003).

Sexto. A.6. El 8 de noviembre de 2002, el Director General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente concluye que "el proyecto conjunto de la CTCC de 1.600 MWe propuesta por Iberdrola, no introduce impactos adicionales al conjunto de los proyectos autorizados a ENRON y GuEn. Así mismo, el proyecto de Iberdrola cumplirá con todas las condiciones establecidas en las DIAs formuladas para cada uno de los proyectos de ENRON y GuEn, por lo que no se considera necesario modificar las condiciones de impacto ambiental ya formuladas".

Séptimo. A.7. Mediante Resolución de 10 de febrero de 2003 (BOE de 24 de marzo de 2003), la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía autorizó a la construcción en un único emplazamiento la CTCC del Proyecto Iberdrola objeto del presente informe.

Octavo. A.8. Los Proyectos ENRON y GuEn obtuvieron la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social de acuerdo con el art. 29 de la Ley del Suelo mediante aprobación en las Sesiones Plenarias del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, de 5 de agosto de 2000, y 4 de febrero de 2002, respectivamente.

Noveno. A.9. El Proyecto ENRON obtuvo Licencia de Actividad y Licencia de Obras mediante los acuerdos respectivos de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en las fechas de 15 de julio de 2002 y 29 de julio de

2002.

Décimo. A.10. El Proyecto GuEn (ya propiedad de Iberdrola) obtuvo Licencia de Actividad y Licencia de Obras mediante los acuerdos respectivos de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en la fecha única de 16 de septiembre de 2002.

Decimoprimero. A.11. El proyecto unificado de CTCC de 1.600 MWe promovido por Iberdrola obtuvo la Licencia de Obras mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Arcos de la Frontera el 10 de marzo de 2003.

Decimosegundo. A.12. Con fecha 13 de marzo de 2003, el

Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, emitió informe favorable sobre la compatibilidad urbanística del Proyecto de Iberdrola con el planeamiento urbanístico.

Decimotercero. A.13. El 11 de abril de 2003 Fernando Miguel Tallón Yáguez, en nombre y representación de Iberdrola, presenta ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz la solicitud de obtención de autorización ambiental integrada acompañada por la siguiente documentación:

- Informe de acreditación de compatibilidad urbanística.

- Caracterización de agua del Río Majaceite y del Canal de Guadalcacín para el Proyecto de Ciclo Combinado de Guadalcacín Energía, S.A.

- Información complementaria al EIA del Proyecto de CTCC de

400 MWe en Arcos de la Frontera-Separata Atmosférica.

- Información complementaria al EIA del Proyecto de CTCC de

400 MWe en Arcos de la Frontera-Separata de infraestructuras asociadas y vertido.

- EIA del Proyecto de CTCC de 400 MWe en Arcos de la Frontera- Volumen II.

- EIA del Proyecto de CTCC de 400 MWe en Arcos de la Frontera- Volumen I.

- Información complementaria al EIA del Proyecto de CTCC de

1.200 MWe en Arcos de la Frontera-Comparación de alternativas de emisión.

- Información complementaria al EIA del Proyecto de CTCC de

1.200 MWe en Arcos de la Frontera-Comparación de alternativas de emisión-Ampliación consultas previas.

- Resumen no técnico del EIA del Proyecto de CTCC de 1.200 MWe en Arcos de la Frontera.

- EIA del Proyecto de CTCC de 1.200 MWe en Arcos de la

Frontera-Volumen II.

- EIA del Proyecto de CTCC de 1.200 MWe en Arcos de la

Frontera-Volumen I.

- Resumen no técnico de la CTCC de 1.600 MWe en Arcos de la Frontera.

- Introducción de ligeras modificaciones de la toma y

conducción de agua de refrigeración de la CTCC de 1.600 MWe de Arcos de la Frontera.

- Proyecto Básico de CTCC de 1.600 MWe en Arcos de la

Frontera-Descripción de los efluentes de la Central y su tratamiento.

- Proyecto Básico de CTCC de 1.600 MWe en Arcos de la

Frontera-Volumen II.

- Proyecto Básico de CTCC de 1.600 MWe en Arcos de la

Frontera-Volumen I.

- Proyecto de adecuación paisajística de la CTCC de 1.600 MWe de Arcos de la Frontera.

Decimocuarto. A.14. A la solicitud presentada por Iberdrola se acompaña proyecto básico (GT11VN-PY-03.000020.00008) y

anteproyecto técnico (idéntico número de identificación), visado este último por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI en la fecha 8.4.2003, firmado por don Enrique Picatoste Calvo, Ingeniero del ICAI, de acuerdo con la reglamentación establecida.Decimoquinto. A.15. Una vez revisada la

documentación se detectaron deficiencias y/u omisiones en la misma que fueron requeridas a subsanación mediante escrito de fecha de 21 de mayo de 2003 (notificado, según acuse de recibo,

el 28 de mayo de 2003) y cuya contestación fue recibida en la Delegación de Cádiz en la fecha de 11 de junio de 2003, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, supone una paralización de los plazos de

13 días naturales.

Decimosexto. A.16. En la fecha de 20 de junio de 2003 se le envió escrito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con objeto de que manifestasen si la documentación presentada por Iberdrola, de acuerdo con lo exigido por la legislación de aguas para la autorización de vertidos, era suficiente o requería subsanación de la falta.

Decimoséptimo. A.17. Tras el período de subsanación de

deficiencias y omisiones, se procede a someter el expediente a información pública, mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP 163, de 16 de julio de 2003). Durante el período de información pública, realizado durante un plazo de 30 días, se han presentado alegaciones u

observaciones que se incorporan al expediente.

Decimoctavo. A.18. Transcurrido el período de información pública, el expediente fue remitido al Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera el 10 de septiembre de 2003, el cual emitió informe negativo y fue recibido en la Delegación el 16 de octubre de 2003. Se incorporó al expediente.

Decimonoveno. A.19. Así mismo, y considerando que las

competencias de autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico a cuencas comunitarias no están transferidas aún a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2002, el expediente, junto con las alegaciones, fue remitido a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 10 de septiembre de 2003, la cual emitió su informe sobre el carácter admisible o no del vertido, y su condicionado en la fecha 25 de septiembre de

2003 en una primera instancia. Se ha recibido un segundo informe con fecha de salida 15 de octubre de 2003 que difiere únicamente con el anterior en un párrafo, no indicando ninguna advertencia respecto a la invalidez del informe anterior. Respecto a esta duplicidad se le envió un escrito a la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha de salida 29 de octubre de 2003, sobre la que se recibió

respuesta por parte de Confederación el 11 de noviembre de

2003 (fecha de salida). Tras la aclaración, se incorporó el último informe recibido al expediente.

Vigésimo. A.20. El 18 de diciembre de 2003 se recibe escrito desde Iberdrola incluyendo comentarios y observaciones a las alegaciones presentadas durante la información pública, las cuales se incorporan al expediente.

Vigésimo primero. A.21. El 22 de diciembre de 2003 se recibe escrito del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera comunicando la remisión del expediente administrativo sobre la licencia de obra para la construcción de la Central, por impugnación de dicha licencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía realizada por la Plataforma Ciudadana NO a las Térmicas. El 22 de enero de 2004 se envía escrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente con objeto de que emitan un informe jurídico sobre las

consecuencias que la resolución que dicte el TSJA tenga sobre la resolución del presente expediente de AAI. Desde ese instante hasta la recepción del informe solicitado, queda paralizado el plazo de resolución de AAI establecido en 10 meses máximo en la Ley 16/2002.

Vigésimo segundo. A.22. El pasado 23.9.2004 se recibe copia del escrito emitido por el Gabinete Jurídico de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente sobre el asunto del apartado anterior, restableciéndose el procedimiento desde ese momento.

Vigésimo tercero. A.23. Con fecha de salida 26.9.2004 se le notifica a los interesados la apertura del período de

audiencia que se realizó desde el 30.9.2004 hasta el

18.10.2004. Las alegaciones presentadas se resumen en el Anexo

4, así como el pronunciamiento de la Delegación de la

Consejería de Medio Ambiente de Cádiz sobre las mismas.

Vigésimo cuarto. A.24. Una vez realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto se elaboró la Propuesta de Resolución. Con fecha de salida 29.10.2004 y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se envía dicha Propuesta de Resolución junto con las alegaciones presentadas, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores. La Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir recibió la documentación el pasado 9.11.2004 y el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera el pasado 8.11.2004.

Vigésimo quinto. A.25. Transcurrido el plazo máximo de 15 días establecido en el artículo 20.2, se incorporan al expediente las respuestas a la remisión de las alegaciones presentadas en el período de audiencia, recibidas de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir y del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. B.1. La actuación de referencia se encuadra en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación, al encontrarse relacionada en el epígrafe 1.1.a) "Instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 50 MW" de su Anejo 1.

Segundo. B.2. A La actuación de referencia le es de aplicación la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de acuerdo con el artículo 21 la actividad está sometida a autorización administrativa previa.

Tercero. B.3. Así mismo, a la actuación de referencia le es de aplicación la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental, pues la actuación se

encuentra enmarcada en el Anexo I Grupo 3 de la Ley 6/2001.

Cuarto. B.4. Considerando lo indicado en el apartado de Antecedentes de Hecho donde se pone de manifiesto que ya se habían concedido las autorizaciones administrativas y

ambientales con antelación a la solicitud de autorización ambiental integrada, no resulta de aplicación lo indicado en el artículo 11.2.a) y b) de la Ley 16/2002, ya que la

actuación de referencia disponía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2002, de Autorización Administrativa por parte del Ministerio de Economía, de las Declaraciones de Impacto Ambiental favorables de los proyectos de ENRON y GuEn y de las solicitudes de inicio de procedimientos de las Licencias Municipales para el proyecto de ENRON.

Quinto. B.5. La actuación de referencia resulta pues ser una instalación que solicitó las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, pero que no se ha puesto en funcionamiento antes del período de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley contemplado en la definición de instalación existente dada en el artículo 3 de la Ley 16/2002, y por tanto debe contar con la autorización ambiental

integrada antes del inicio de la actividad.

Sexto. B.6. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Séptimo. B.7. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, en este caso a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores Antecedentes y Fundamentos de Derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales, y demás normativa de general y pertinente

aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentados para el expediente de referencia,

SE RESUELVE

Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de referencia, siempre que la actividad proyectada se ajuste a los requerimientos expresados en la documentación presentada por el promotor según se indica en los antecedentes de hecho y a los condicionantes que se incluyen como Anexo del presente documento, con objeto de adecuarse a las mejores técnicas disponibles, tal y como dispone la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 9 de febrero de 2005.- La Delegada, Isabel Gómez García.

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