Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1012/2004. (PD. 1695/2005).

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NIG: 2906742C20040020738.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1012/2004. Negociado:T.

De: Mocar Autorent.

Procurador: Sr. Angel P. Ansorena Huidobro.

Contra: Don Miguel Morales Tome, doña Elena López Applegreen y Mutua Madrileña Automovilística.

Procurador: Sr. Martín de la Hinojosa Blázquez, Ignacio.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1012/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de de Málaga a instancia de Mocar Autorent contra Miguel Morales Tome, Elena López Applegreen y Mutua Madrileña Automovilística sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Málaga.

Fecha: Trece de diciembre de dos mil cuatro,

Parte demandante: Mocar Autorent.

Procurador: Angel P. Ansorena Huidobro.

Parte demandada: Miguel Morales Tome, Elena López Applegreen y Mutua Madrileña Automovilística.

Procurador: Martín de la Hinojosa Blázquez, Ignacio.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, en nombre y representación de Mocar Autorent, S.L., contra doña Elena López Applegreen, don Miguel Morales Tomé, y la aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos codemandados a abonar a la actora la suma de mil noventa y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (1.094,79 euros), más los intereses legales, que por lo que se refieren a la entidad aseguradora equivalen al legal del dinero incrementado en un 50% computable desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago, sin perjuicio del contenido del último párrafo del artículo 20 de la LCS. Todo ello con imposición a los codemandados condenados del pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Morales Tome y Elena López Applegreen, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiuno de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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