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Mediante la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, se crea este Organismo Autónomo y en su artículo 14 establece la creación de las especialidades A.2.2 Investigación Agraria y Pesquera, y B.2.2 de Desarrollo Agrario y Pesquero, con el fin de optimizar los recursos y los esfuerzos de investigación y de transferencia tecnológica en el sistema agroalimentario y pesquero de Andalucía. En el apartado 3 del mismo artículo se regula la integración en las especialidades creadas de los funcionarios de los Cuerpos Superior Facultativo y de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, y en el apartado 4 se remite la regulación de manera específica del acceso de las especialidades creadas a la norma de aprobación de los Estatutos del Organismo Autónomo. El desarrollo parcial de la Ley 1/2003, de 10 de abril, se efectuó mediante el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. En el artículo
29.a) 1.º de los Estatutos, se establecen las funciones y los tipos de puestos correspondientes a la especialidad Investigación Agraria y Pesquera, y en el punto 2.º del mismo artículo los de la especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero. Por otra parte, la expresión en el formato de la relación de puestos de trabajo de las características concernientes al modo de acceso y a la especialidad que deben tener los puestos asignados a las nuevas especialidades, ha requerido la inclusión en el Decreto
395/1986, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, de la clave PCE para la provisión por concurso específico, modalidad prevista en el artículo 59 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero.
Asimismo se han creado los puestos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de los Estatutos del Organismo, en el que se define el personal laboral del Instituto, previéndose en el apartado b) de dicho artículo, que formará parte de sus recursos humanos el personal laboral adscrito al Régimen Especial Agrario, regulado por los Convenios Provinciales de aplicación y por la legislación laboral.
En coherencia con los objetivos de la Ley 1/2003, de 10 de abril, y el desarrollo parcial expuesto con anterioridad, mediante el presente Decreto se dota con los recursos humanos suficientes y especializados a la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para el desarrollo de sus políticas de investigación, transferencia de tecnología y formación agraria y pesquera.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio. En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de
Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
3 de mayo de 2005
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de
trabajo del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica.
La relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía, correspondiente al
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica queda modificada en los términos expresados en el anexo 1 de este Decreto.
Artículo 2. Adscripción de personal.
El personal que resulte afectado por el cambio de código de su puesto de trabajo queda adscrito con el carácter de
ocupación y a los centros de destino y puestos de trabajo que figuran en el anexo 2 de este Decreto.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.
Disposición final primera. Clave para la provisión por
concurso específico.
Se añade a las claves utilizadas en el Decreto 395/1986, de
17 de diciembre, por el que se aprueba la relación de
puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, la siguiente:
c) "PCE": Provisión por concurso específico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. No obstante, los efectos económicos y
administrativos de este Decreto se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 3 de mayo de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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