Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 117/2005, de 3 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Teatro Calderón en Motril (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Desde su inauguración en octubre de 1881, el Teatro Calderón ha tenido un papel preponderante en la cultura local acogiendo representaciones de las mejores compañías nacionales y siendo escenario de los actos culturales más señalados de la ciudad. Asimismo, constituye la culminación de una tradición teatral que en Motril arranca desde el año

1634 en el que se construyó la Real Casa de Comedias que en

1639 recibió privilegio real de manos de Felipe IV. Los orígenes del Teatro Calderón están directamente relacionados con el incremento de la coyuntura económica por la que atravesaba Motril en aquellos momentos, gracias a la recuperación del cultivo de la caña de azúcar, la consiguiente implantación de fábricas azucareras y a la extensión del cultivo del algodón. Estos hechos atrajeron a comerciantes que se afincaron en la ciudad, dando lugar a la aparición de una alta burguesía que demandaba un espacio lúdico-cultural digno de su posición. En 1880 se creó la "Sociedad Juan Cervera y Compañía" y en este mismo año se comienza a construir el Teatro.

El Teatro es un testimonio interesante de la arquitectura del momento que empleó con profusión el lenguaje historicista, respondiendo su fábrica a un neoclasicismo tratado con gran sobriedad. La fachada principal presenta el modelo empleado por la arquitectura residencial del siglo XIX y también recuerda a las fachadas de las fábricas azucareras coetáneas, edificaciones que nos hablan de un prototipo de construcción muy arraigada en la ciudad. Su estructura sigue la tipología de teatro "a la italiana", predominante en Europa occidental desde época barroca. Supone la ruptura con el esquema del teatro clásico creando un modelo capaz de acoger la compleja tramoya de la dramaturgia posterior al siglo XVII, caracterizado por la marcada división sala-escenario, y por una distribución horizontal de los espectadores.

El Teatro Calderón contiene numerosos elementos de valor artístico como las pinturas de la cubierta de la sala de espectadores, las columnillas de fundición de los palcos y anfiteatro, las pilastras del proscenio y los antepechos de los palcos.

Asimismo, destaca su importante presencia urbana, ya que la construcción en el siglo XIX de dicho inmueble supuso la consolidación de la Plaza de España como elemento urbano central de Motril.

III. Por Resolución de 2 de junio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del

Ministerio de Cultura (BOE núm. 204, de 26 de agosto de

1982), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor del Teatro Calderón, en Motril (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre

defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio

histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación

según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de

abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de

1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la

declaración la Real Academia de Bellas Artes de San

Fernando de Madrid, en sesión de 9 de enero de 1984, la Real Academia de la Historia de Madrid, en sesión del 24 de mayo de 1985, la Comisión Provincial del Patrimonio

Histórico de Granada, en sesión ordinaria de 19 de

septiembre de 2002 y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, en junta

ordinaria de 9 de enero de 2003.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA

número 74, de 21 de abril de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 74, de 21 de abril de 2003 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Motril.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

previsto en el artículo 14. 2 y en la disposición

transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la

declaración de dicho inmueble como Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante

Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico

Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley

1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto

2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el

artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2005,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la

categoría de Monumento el Teatro Calderón en Motril

(Granada) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho

entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de

delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el

Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios

Catalogados.

Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de mayo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

D E S C R I P C I O N

El Teatro Calderón fue rehabilitado entre los años 1991 y

1995 debido al estado ruinoso que presentaba. En dicha

intervención se respetó estrictamente la estructura

original y los elementos decorativos del edificio.

El inmueble tiene forma trapezoidal y un alzado de tres plantas. Su interior se divide en cuatro elementos: crujía de la fachada principal, zona de espectadores, caja de

escena y crujía norte. La crujía de la fachada principal tiene tres plantas en alzado. En ella se encuentra el

vestíbulo que da acceso al teatro espacios de descanso y relación social en los entre actos, en las plantas

superiores, y escaleras a ambos lados para entrada a los palcos y anfiteatro.

La zona de espectadores o sala, es el espacio central del inmueble y sobre él se vuelcan los mayores esfuerzos en la traza y ornamentación. Como volumen central de la planta, articula el resto de los demás espacios. La sala, de planta trapezoidal, queda estructurada por el característico muro en herradura de los teatros a la italiana. La zona de

espectadores está conformada por butacas, palcos y

anfiteatro. Los tres niveles de asientos presentan

antepecho de madera y columnillas de fundición que evocan el orden corintio. Los palcos del proscenio están

flanqueados por pilastras corintias de orden gigante y

presentan antepechos realizados con barandillas metálicas de pecho de paloma.

Cubre la sala un techo plano ornamentado con pinturas al temple sobre lienzos adheridos a la cubierta. Fueron

realizadas en 1881 y son atribuidas al pintor granadino Francisco Muros. Se trata de una composición pictórica de tema clásico que ocupa toda la superficie del techo. Al igual que el Teatro, siguen el gusto neoclásico de

principios del siglo XIX.

Protagonizan cuatro personajes clásicos ligados a las

artes, definidos por marcos pintados con formas

achaflanadas en la base, en la que llevan cartelas y formas semicirculares en la parte superior, ésta queda flanqueada por figuras aladas que a modo de ménsulas sustentan una cornisa sobre la que se hallan dos pájaros portando un

centro de flores. Cada cuadro representa a una musa sobre paisaje, portando sus atributos. Melpómene, musa de la

Tragedia, situada en el eje longitudinal sobre la entrada, muestra máscara trágica a sus pies y un puñal en su mano derecha. Euterpe, musa de la música, ubicada en el mismo eje sobre el proscenio, porta una flauta en cada mano.

Terpsícore, musa de la poesía lírica y danza, emplazada en el eje transversal a la izquierda, porta una cítara. Talía, musa de la comedia, ubicada en el eje transversal derecha, lleva como atributos una máscara cómica en la diestra y un bastón en la mano izquierda. Entre cada uno de los cuadros de la composición aparecen jarrones con flores.

La caja de escena es de gran altura y capacidad. Se compone de foso, tablas y peine. La flanquean dos hombros separados del escenario por grandes pilastras de ladrillo. Este

cuerpo sobresale en altura al exterior del resto de la

edificación.

La crujía norte se extiende paralela al eje longitudinal del Teatro. La fachada presenta zócalo de piedra de poca altura, dos plantas en alzado y terraza superior. Se

estructura en doble hilada de vanos, ventanas en el piso inferior y balcones en el superior. Los vanos están

rematados con arcos rebajados, con moldura superior en los balcones siguiendo los cánones de las construcciones

civiles de la época. Muestran losas de piedra ligeramente molduradas en el borde y barandilla de balaustres de acero rematados con macollas de fundición, en cuya base presenta cenefas de pletina de composición geométrica. La zona

superior de la fachada termina con una cornisa moldurada protegida por un alero de teja. Remata esta crujía una

terraza con barandilla de paños metálicos y pletina con motivos geométricos, separados por pilastrillas de

ladrillo.

La fachada principal se compone de un alzado de tres

plantas. La zona de la derecha donde se encuentra el acceso al interior del Teatro sobresale del plano de fachada y se remata con un frontón triangular. En ella se abren vanos dispuestos en eje; en planta baja tres vanos escarzanos que dan acceso al vestíbulo, en la primera planta balcones

adintelados y ventanas de sección horizontal en la segunda.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación afecta a la totalidad del inmueble. Ocupa las parcelas catastrales 01 y 02 de la manzana 36695.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El Teatro Calderón está ubicado en la Plaza de España,

espacio público más significativo de Motril. Constituye junto con los inmuebles de su perímetro una unidad

homogénea consolidada históricamente. En la citada plaza se encuentran el ayuntamiento y la iglesia mayor de la

Encarnación, centro institucional y religioso de la ciudad. El Teatro Calderón participa de este espacio público al ubicar su fachada Norte en el borde meridional de la plaza, teniendo una importante presencia.

Los inmuebles guardan una relación adecuada con el bien en cuanto a altura y línea volumétrica, existiendo además una unidad estilística entre ellos que tiene su origen en el esquema de fachada adoptado por la arquitectura residencial del siglo XIX.

La inclusión de este ámbito en el entorno delimitado se justifica por ser un espacio esencial para la significación y visualización del bien, así como por las relaciones

históricas existentes entre la construcción del Teatro y la consolidación de la plaza de España en el siglo XIX como espacio público principal.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento del Teatro Calderón en Motril (Granada) comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la

línea de delimitación que figura en el plano de

delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se

establece a continuación:

Espacios privados:

Manzana 36695:

Parcela 03, Plaza de España núm. 4.

Parcela 04, Plaza de España núm. 3.

Parcela 05, C/ Victoria núm. 2.

Parcela 06, C/ Victoria núm. 4.

Parcela 07, C/ Victoria núm. 6.

Parcela 08, C/ Victoria núm. 8.

Parcela 09, Avenida de San Agustín núm. 12.

Parcela 10, Avenida de San Agustín núm. 14.

Manzana 37698:

Parcela 01, Plaza de España núm. 1.

Parcela 07, Plaza de España núm. 2.

Manzana 36690:

Parcela 03, C/ Puerta Granada núm. 1.

Parcela 04, Plaza de España núm. 6.

Parcela 05, Plaza de España núm. 7.

Manzana 36697:

Parcela 11, C/ Señor de June núm. 2.

Manzana 36688:

Parcela 02, Plaza de Paulino Bellido núm. 2.

Parcela 03, C/ San Agustín núm. 16.

Espacios públicos:

Plaza de España, entera.

Plaza de Paulino Bellido, entera.

C/ Señor de Junes, desde la plaza de Paulino Bellido hasta la parcela 11 de la manzana 36697 inclusive.

C/ Pósito, desde la plaza de Paulino Bellido hasta la

parcela 11 de la manzana 36697 inclusive.

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