Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/05/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de acuerdo de iniciación de procedimiento para la constitución de acogimiento familiar, en carácter preadoptivo, en familia ajena, en los expedientes de desamparo de menores núm. 2000/21/0114 y 2000/21/0115.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común y el art.

29 del Decreto 42/2002 de 12 de febrero de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha

20.4.05, adoptada en los expedientes de desamparo de menores núm. 2000/21/0114 y 2000/21/0115, a la madre doña Dolores Moreno Badillo, relativo a las menores M. y C. V. M., por el que se Acuerda:

Unico. La Iniciación de oficio del procedimiento para la constitución del Acogimiento Familiar preadoptivo de las menores M. y C. V. M. Las menores se encuentran en virtud de Resolución de fecha 5 de marzo de 2001 en situación legal de desamparo, teniendo asumidas sus tutelas esta Entidad Pública, y en acogimiento residencial en el centro de protección seleccionado. Se nombra Instructor del procedimiento al Jefe del Servicio de Protección de Menores y se ordena al mismo que proceda a su instrucción conforme a lo establecido en el Título VI del Decreto 282/2002, de

12 de noviembre, anteriormente referenciado, hasta que se dicte la Resolución correspondiente por la Comisión Provincial de Medidas de Protección.

Lo que se notifica a los efectos legales oportunos, indicando que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de 1.a Instancia de los de Huelva, por los trámites que establece los arts. 779 y ss.ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular Reclamación Previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 20 de abril de 2005.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.

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