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Don Francisco Quero Funes, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).
HACE SABER
Que el Concejal Delegado de Personal, don Valeriano Martín Cano, por Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de
2005, aprobó las siguientes:
B A S E S
1. Normas generales.
1.1. Bases selectivas para cubrir tres plazas de Operarios Personal de Oficios, Peón Jardinero, con funciones propias de jardinería, mantenimiento y limpieza de los espacios verdes municipales, Grupo E, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para
1997 para consolidar el empleo temporal.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos:
A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, y/o homologación según el art.
25 de la Ley 30/84.
d) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
Por méritos profesionales:
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete en puesto igual al que se opta, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados cuando sean por cuenta ajena, en
cualquiera otra Administración Pública en puesto igual al que se opta, acreditados mediante la correspondiente
certificación expedida por el organismo competente, 0,05 puntos. La experiencia obtenida en el régimen de
colaboración social será valorada en idénticas condiciones, acreditada mediante la correspondiente certificación
expedida por el organismo competente.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de
servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del
contrato de trabajo visado por el Inem, junto con
certificado de cotizaciones a la SS, 0,02 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos
puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.5. Aplicación del concurso. La fase del concurso no podrá superar 10 puntos.
1.5. Fase de oposición. Constará de los siguientes
ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo l y Grupo II del Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de
corrección será el siguiente: por cada dos preguntas
incorrectas se invalidará una correcta; cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas
invalidadas según la proporción citada, corresponderá a
5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de
5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para
todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto eminentemente práctico, determinado por el
Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la
convocatoria, en tiempo que, asimismo determine éste.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra X, de
conformidad con Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de
admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los
miembros del Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que
procedan.
3. Calificación de los ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5
puntos.
3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. A la
solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la
acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán
presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento.
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el
funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o
consulares correspondientes, las suscritas por los
españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 18,20 euros y se
ingresarán en la cuenta corriente núm. 0004 3477 73
0660062012, del Banco de Andalucía, sucursal de Alcaudete.
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la
solicitud. Los documentos habrán de ser originales,
legalizados mediante documento notarial o, caso de
presentarse fotocopias, deberán estar debidamente
compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán
referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcaudete, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de los aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con
indicación de las causas y el plazo de subsanación de
defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran
expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 3 de las recogidas en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de
mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán
poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por cada uno de los Grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de
Alcaudete, titular y suplente; funcionario designado por la Corporación, uno titular y suplente; en representación
sindical, uno titular y suplente. Secretario, titular y suplente.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD
364/1995, de 10 de marzo.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la
única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al
nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de
selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación y
nombramiento de funcionarios.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes
aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación
total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr.
Alcalde con propuesta de los candidatos para el
nombramiento de funcionarios.
7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los
requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público
estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
organismo de quien dependa, acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de
Alcaudete, se aportará de oficio la documentación.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado
funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado,
suponiendo la falta de este requisito la renuncia al
empleo.
8. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
A N E X O
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y Estructura.
2. El municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento.
GRUPO II
3. Nociones generales de riego de jardines.
4. Nociones generales sobre poda de jardines.
5. Nociones generales sobre abono y estercolado de
jardines.
6. Nociones generales sobre siembra de plantas.
7. Nociones generales sobre transplantes de plantas.
8. Nociones generales sobre maquinaria de jardinería
9. Nociones generales sobre utensilios y material de
jardinería.
10. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcaudete, 10 de mayo de 2005.
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