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De conformidad con el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de
5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, autorizando en su punto 1.º a todas las Consejerías y Organismos Autónomos la percepción de precios públicos por la venta de las ediciones que publiquen.
El artículo 145.2 de la citada Ley 4/1988 dispone que la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, por Orden de la Consejería que los perciba o de la que dependa el órgano o ente perceptor. En ese último caso, la fijación o revisión se hará a propuesta del ente.
En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo único. Fijación de la cuantía de los precios públicos.
El precio público a percibir por la venta de las publicaciones editadas por la Consejería de la Presidencia que a continuación se relacionan, queda fijado en las cuantías que se indican que incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Ley del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación (Colección textos legales, título núm. 33).
Precio público: 2,32 euros.
b) Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Colección textos legales, título núm. 34).
Precio público: 7,52 euros.
c) Ley de Parejas de Hecho (Colección textos legales, título núm. 35).
Precio público: 1,56 euros.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 27 de diciembre de 2005
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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