Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 26/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. ONCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 260/2004. (PD. 1901/2006).

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NIG: 2906742C20040008965.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 260/2004.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Excavaciones Atabal, S.L.

Procurador: Sr. Angel Fernández Bernal.

Contra: Mare Nostrum Imperial, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario (N) 260/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Once de Málaga, a instancia de Excavaciones Atabal, S.L., contra Mare Nostrum Imperial, S.L., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Eusebio Aparicio Auñón.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Parte demandante: Excavaciones Atabal, S.L.

Abogado:

Procurador: Angel Fernández Bernal.

Parte demandada: Mare Nostrum Imperial, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Juicio Ordinario.

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, han sido vistos por el Ilmo. Sr. don Eusebio Aparicio Auñón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Once de esta capital, los autos de juicio ordinario 260/04, promovidos por Excavaciones Atabal, S.L., contra Mare Nostrum Imperial, S.L., con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por el Procurador don Angel Fernández Bernal se presentó demanda en nombre de la entidad actora exponiendo que la demandada le adeuda 30.236,40 euros de principal, más intereses y costas, a consecuencia de la devolución de dos pagarés impagados, uno de 9.000 euros y otro de 17.829,53 euros. Con fecha 13 de enero pasado el representante de la entidad demandada reconoció la deuda que en la actualidad se le reclama y se comprometió a pagarla en doce mensualidades, que no ha cumplido. En prueba de lo cual acompañaba el documento transaccional y los doce nuevos pagarés renovando la deuda anterior.

2. Admitida a trámite la demanda, fue emplazado el demandadado para contestarla, lo que no hizo y fue declarado en rebeldía.

3. En la audiencia previa al juicio, la parte actora solicitó que se dictara sentencia a la vista de la documental acompañada con la demanda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Los pagarés acompañados con la demanda junto con el documento de reconocimiento de crédito de 13 de enero de 2004, y las facturas con los albaranes generadora de la obligación para cuyo pago se libraron los pagarés, es prueba suficiente de la existencia y legitimidad del crédito reclamado, por lo que procede estimar la demanda dándole a la incomparecencia del demandado el valor de reconocimiento de la autenticidad de dichos documentos.

Vistos los preceptos de general aplicación

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Excavaciones Atabal, S.L., contra Mare Nostrum Imperial, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagarle la cantidad de 30.236,40 euros, intereses desde la interposición de la demanda y costas del juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mare Nostrum Imperial, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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