Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 26/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento 1310/2004. (PD. 1936/2006).

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NIG: 4109100C20040031267.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1310/2004. Negociado: 2.

Sobre:

De: Doña Josefa Pérez Caba, don Saúl Valverde Pérez y don Israel Valverde Pérez.

Contra: Don Benito Villena López Tello.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1310/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Josefa Pérez Caba, Saúl Valverde Pérez e Israel Valverde Pérez contra Benito Villena López Tello sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a once de octubre de dos mil cinco.

El Sr. don Francisco Javier Sánchez Colinet, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh.

F. Pago (N) 1310/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Josefa Pérez Caba, don Saúl Valverde Pérez y don Israel Valverde Pérez con Procuradora doña Macarena Pérez de Tudela López; y de otra como demandado don Benito Villena López Tello y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Macarena Pérez de Tudela López en nombre y representación de don Francisco Valverde Domingo, se presentó demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas vencidas y no pagadas contra don Benito Villena López de la finca sita en Tomares, calle Aldarajas, núm. 16, 2.º 1.ª

Segundo. Por la Procuradora Sra. Macarena Peña Camino en nombre y representación de doña Josefa Pérez Caba, don Saúl Valverde Pérez y don Israel Valverde Pérez se presentó escrito exponiendo su condición de sucesores del litigante fallecido, acordándose tenerlos por personados ocupando en el proceso la misma posición de parte demandante que ocupaba aquel.

Tercero. Se acordó señalar día y hora para la celebración del juicio, citándose a las partes con los apercibimientos que señala la ley. Que llegado el día de la vista, a la misma no compareció el demandado pese a estar citado en legal forma, por lo que fue declarado en rebeldía, y sí compareció la parte actora, teniendo dicha vista el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la citación que al demandado de desahucio de finca se efectúe se apercibirá que, de no comparecer a la vista, se declara el desahucio sin más trámite. En el supuesto enjuiciado se instó el desahucio por falta de pago de las rentas debidas y se citó a la demandada al acto del juicio al que no compareció, sin causa que se estimara, sin que la demandada se haya personado en forma, ni haya consignado el importe de las rentas debidas por lo que procede dictar sentencia declarando haber lugar al desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con el 1555 del Código Civil.

Segundo. A la anterior se acumula otra acción de reclamación de cantidad que ha de prosperar en cuanto que por la parte demandada no se ha acreditado el pago de las rentas correspondientes a los meses de marzo 2004 y siguientes en cuantía de 3.375,00 euros ni de las devengadas con posterioridad, a razón de 450 euros por mes, por lo que conforme a los artículos 1089, 1254, 1255 y 1555.1 del Código Civil procede la estimación de la acción; la cantidad anterior devengará el interés legal prevenido en los artículos 1101, 1108 del Código Civil y 576 LEC.

Tercero. Las costas se han de imponer a la demanda conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Macarena Pérez de Tudela en nombre de doña Josefa Pérez Caba, don Saúl Valverde Pérez y don Israel Valverde Pérez contra don Benito Villena López de Tello debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca sita en Tomares, calle Aldarajas, núm. 16, 2.º.ª, condenando al demandado al desalojo, con apercibimiento de ser lanzado a su costa si no lo verifica en el término de ley, así como al pago de la cantidad de 3.375 euros por rentas debidas más las que se devenguen hasta el lanzamiento, intereses legales y costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, en los términos que señala el artículo 449.1 de la LEC que señala que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Benito Villena López Tello, extiendo y firmo la presente en Sevilla a siete de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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