Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Mediante Decreto 113/1997, de 8 de abril (BOJA núm. 43, de 12 de abril) se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar con el objetivo de acercar la actuación de los órganos administrativos a los ciudadanos.
Por Acuerdo de 22 de diciembre de 1998, el Consejo de Gobierno dio inicio a un proceso de delegación de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, que se materializó en primer lugar con la Resolución de 15 de junio de 1999 del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y posteriormente con la Resolución de 22 de septiembre de 2000 publicada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2000.
La nueva realidad que supone la publicación del Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento taurino de Andalucía, aconseja, de acuerdo a los principios de desconcentración y acercamiento de la toma de decisiones a los ciudadanos, recogidos en el Decreto 113/1997, efectuar una delegación de las nuevas competencias que el texto reglamentario atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre reformada por Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En uso de las facultades conferidas y una vez obtenida la conformidad de la Excma Sra. Consejera de Gobernación con fecha 25 de abril de 2006, se resuelve delegar las siguientes competencias.
Primero. Se delegan en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, en su ámbito territorial, las siguientes competencias sin perjuicio de las que fueron objeto de delegación por Resolución de 22 de septiembre de 2000 del Delegado del Gobierno, publicadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 septiembre de 2000, que mantienen su efectividad:
a) Nombrar a las personas que deban ejercer la Presidencia de los espectáculos taurinos en las plazas de toros de 1.ª y 2.ª categoría así como ordenarle su abstención y conocer y resolver las peticiones de recusación en los supuestos del artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto 68/2006.
b) Nombrar a las personas que deban ejercer la Presidencia de los espectáculos taurinos en las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, cuando el Ayuntamiento de la localidad se constituya directa o indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, así como ordenarle su abstención y conocer y resolver las peticiones de recusación en los supuestos del artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto 68/2006.
c) Nombrar a las personas asesoras del Presidente o Presidenta en materia artístico-taurina en las plazas de toros de 1.ª ó 2.ª categoría.
d) Nombrar a los equipos veterinarios de servicio que intervengan en los reconocimientos previos y "post mortem", así como en las demás funciones que les atribuye Reglamento aprobado por Decreto 68/2006.
e) Recepción de las actas de finalización de los espectáculos taurinos y del resto del expediente de finalización del festejo, así como la remisión del acta final del festejo al empresario, ganadero o profesionales actuantes cuando éstos lo soliciten, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento aprobado por Decreto 68/2006.
f) Autorizar a los espectadores, en número máximo de dos y en los términos fijados en el artículo 70.10 a presenciar los actos de desembarque y reconocimientos previos previstos en los artículos 33 y 35 del Reglamento aprobado por Decreto 68/2006.
g) Dar a conocer a los espectadores, a través de las asociaciones de personas aficionadas y abonadas legalmente constituidas, los respectivos informes veterinarios cuando así lo soliciten los representantes de aquéllas, de conformidad con el artículo 70.13 del Reglamento aprobado por Decreto 68/2006.
Segundo. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán resueltos conforme a la distribución de competencias existente en el momento de iniciarse dichos expedientes.
Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 8 de mayo de 2006.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.
Descargar PDF