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El 20 de junio de 1995 se transfiere a la cuenta de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía la cantidad de 99,19 euros en concepto de fianza para el cuarto de armadores núm..
El 15 de diciembre de 2003 se recibe, en el registro de documentos del puerto de Chipiona, una solicitud de don Miguel Angel Mellado Benítez interesándose en una autorización administrativa para la ocupación del cuarto armador número 59 del puerto de Chipiona (Cádiz).
Por Acuerdo del Gerente Adjunto de Puertos de fecha 24 de febrero de 2004, se otorga autorización administrativa para la ocupación del cuarto de armador núm. 59 comprendido desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006.
El contrato fue suscrito entre EPPA y el titular de la autorización don Miguel Angel Mellado Benítez con fecha 29 de abril de 2004.
Actualmente el titular mantiene una deuda con EPPA en concepto de canon de ocupación del cuarto de redes de 941,54 euros.
Recientemente se ha recibido documentación que acredita la compra de la embarcación pesquera (sirvió de base para la solicitud del cuarto de redes), por otra persona, por lo que el usuario don Miguel Angel Mellado Benítez actualmente no tiene acreditada la situación de Armador.
El personal del puerto se ha puesto en contacto telefónicamente con el usuario, el cual le ha confirmado que ha vendido el barco y que no necesita ni va a hacer más uso del cuarto de redes, solicitándole en repetidas ocasiones que presente renuncia al cuarto y abone la deuda, lo cual no ha realizado.
Asimismo el personal Guardamuelles del puerto confirma que en el cuarto de redes no hay ninguna actividad desde aproximadamente noviembre del pasado año, ni el usuario viene al Puerto desde esa fecha.
Teniendo en cuenta que el usuario ha vendido la embarcación pesquera que sirvió de base para autorizar el cuarto de redes, se solicita se inste el expediente de caducidad de la autorización, al variar las circunstancias que le dieron derecho a la ocupación del local, así como el precinto del local, como medida cautelar para garantizar el pago de la deuda generada.
La cláusula decimocuarta punto B) del pliego de condiciones de la autorización, determina que, la Autorización se extinguirá, por incumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el pliego.
El punto E del Anexo, contempla que será causa de caducidad el hecho de que por parte del titular varíen las circuns
tancias que le dieron derecho a la ocupación del local, como puede ser la condición de armador, comprador, etc.
El artículo 123.b) que la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, establece que será causa de caducidad el impago de una liquidación por cualquiera
de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones y de 12 meses en el caso de las concesiones.
El artículo 123.c) que la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, establece que será causa de caducidad la falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.Por todo ello, y conforme a lo establecido en los
artículos a 163 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, normativa reguladora del dominio público marítimo-terrestre del que forma parte el dominio público portuario, mediante el presente acuerdo se incoa procedimiento de declaración de caducidad de la autorización otorgada a don Miguel Angel Mellado Benítez (A-CH-C-059), concediéndole un plazo de diez días, desde el siguiente a la notificación, para que formule las alegaciones que a su derecho considere oportunas, indicándole que se va a proceder a la suspensión del uso de la citada nave una vez recibidas sus alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo.
Tramitado el presente procedimiento, corresponde dictar la resolución respecto de la caducidad de la citada autorización a la Directora-Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo establecido en el art. 19.1.a) del Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
ANEXO
Cuarto núm.: 059.
Ocupante: Don Miguel Angel Mellado Benítez.
Ultimo domicilio conocido: Avda. Godoy, núm. 10, Portal 13, 11540, Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Convocatoria levantamiento del Acta de Reversión: 15 de junio de 2006 (9,30 h).
Sevilla, 12 de mayo de 2006.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.
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