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Vista la Orden de 8 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 36, de 22 de febrero de 2006) y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades sin ánimo de lucro solicitantes.
Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las entidades sin ánimo de lucro que se indican mediante Anexo a la presente, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados. II. El artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de febrero de 2005, en relación a lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno correspondientes a los domicilios de las entidades solicitantes, publicándose, asimismo, un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho extracto indicará los tablones de publicación y el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el referido Boletín.
II. El artículo 9.2 de la citada Orden establece que si las solicitudes adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá a los interesados en la forma prevista en el apartado anterior, para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de sus peticiones, previa resolución del órgano que tenga delegada la competencia.
III. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
A la vista de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O
1. Requerir a cada una de las entidades sin ánimo de lucro indicadas en el Anexo para que en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, sita en el Paseo de Almería, núm. 68, la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
Almería, 15 de mayo de 2006.- El Delegado del Gobierno, Juan Callejón Baena.
(*) Documentos a aportar/subsanar.
1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado conforme al Anexo 1.
2. Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscriba la solicitud en nombre de la entidad solicitante (original o fotocopia compulsada).
3. Fotocopia compulsada del DNI/NIF del representante legal.
4. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (CIF).
5. Fotocopia compulsada de la Acreditación de estar legalmente constituidas las entidades sin ánimo de lucro solicitantes.
6. Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta a través de la cual se tramitará la subvención (original o fotocopia compulsada).
7. Certificación suscrita por el representante legal del compromiso de financiación.
8. En la Modalidad de Programas, memoria detallada conforme al Anexo 2.
9. En la Modalidad de Infraestructuras, memoria detallada conforme al Anexo 3.
10. En la Modalidad de Infraestructuras, Declaración expresa responsable de que los inmuebles objeto de subvención serán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud, durante siete años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y cuatro años para el resto de bienes.
11. En la modalidad de Infraestructuras, Factura por forma o presupuesto detallado de la inversión.
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