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El Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) ha solicitado, con destino a la ubicación de las dependencias municipales de la Jefatura Local de Policía, la cesión del Silo de dicha localidad ubicado en la C/ Málaga, s/n, por un plazo de 50 años.
Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Gobernación han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 16 de mayo de 2006,
A C U E R D A
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de una parcela, que se corresponde con el actual Silo de dicha localidad, con superficie 5.100 m, sita en la C/ Málaga, s/n.
La citada parcela fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la ubicación de las dependencias municipales de la Jefatura Local de Policía.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autó
noma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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