Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 01/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTIUNO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 696/2005. (PD. 1975/2006).

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NIG: 4109100C20050020409.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 696/2005. Negociado:D.

Sobre: Ordinario.

De: Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla.

Procuradora: Sra. Blanca Oses Giménez de Aragón.

Contra: Herederos desconocidos de José Rodríguez Mateu y Herederos desconocidos de Rosario Rivero Vázquez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 696/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla contra Herederos desconocidos de José Rodríguez Mateu y Herederos desconocidos de Rosario Rivero Vázquez sobre ordinario, se ha dictado la sentencia 20/30/06, Auto 3/05/06 y providencia 10/05/06 que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a 20 de marzo de 2006, vistos por doña Ana M.ª Roldán Ruiz, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario núm. 696/05-3D seguidos a instancia de Emvisesa, representada en autos por la Procuradora doña Blanca Oses Giménez de Aragón y asistido por el Letrado don Francisco González Ruiz, contra Herederos desconocidos de don José Rodríguez Mateu y doña Rosario Rivero Vázquez, en rebeldía, sobre resolución de contrato de compraventa y,

FALLO

1. Que estimando plenamente la demanda promovida por Emvisesa, contra Herederos desconocidos de don José Rodríguez Mateu y doña Rosario Rivero Vázquez, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 20 de mayo de 1987 que vincula a las partes litigantes, relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Estrella Sirio, núm. 2, bloque 55, 1.º B, y en consecuencia se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje dicha vivienda, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora. Asimismo, se condena a los demandados a que abone a la entidad actora en concepto de daños y perjuicios derivados de la resolución la suma de 5.718,99 euros, condenando igualmente a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

2. Declaro que Herederos desconocidos de don José Rodríguez Mateu y doña Rosario Rivero Vázquez.

Naingas y don Narciso Moreno Troncoso adeuda/n solidariamente a la parte actora la cantidad de 65.102,05 E de principal, más 632,57 E de intereses liquidados a 27.7.01 más demás intereses pactados hasta su pago.

3. Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen a la parte actora la referida cantidad, con los intereses.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Don Francisco Escobar Gallego.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil seis.

HECHOS

Unico. Con fecha 20 de marzo de 2006 se dictó Sentencia en los presentes autos; presentándose por la representación Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A., solicitando la corrección de errores que existían en dicha resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda: Estimar la petición formulada por la representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, y se suprime del Fallo de la Sentencia los pronunciamientos hechos con los números 2, 3 y 4.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos desconocidos de don José Rodríguez Mateu y Herederos desconocidos de Rosario Rivero Vázquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de mayo de dos mil seis. El/La Secretario.

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