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JUNTA PROVINCIAL DE HACIENDA
Presidente: Don Daniel Vázquez Salas.
Reclamación núm.: 19/2002.
Vocales:
Don Javier Quirós Sacaluga.
Don Miguel A. Torrecillas Blanco.
Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.
En Cádiz a 31 de mayo de 2005.
Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala para ver y fallar en única instancia la reclamación interpuesta ante la misma por: Don Miguel Ortuño Alvarez, conforme al siguiente detalle:
Interesado: Don Miguel Ortuño Alvarez.
Organo gestor: Obras Públicas y Transportes.
Acto impugnado: Resolución recurso reposición Tesorería.
Cuantía: 3.606,07 euros.
Resultando: Que con fecha 24 de abril de 2002, se interpuso por don Miguel Ortuño Alvarez, reclamación económico-administrativa contra la Resolución dictada por la Tesorería de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cádiz, en recurso de reposición interpuesto contra las Certificaciones 51436 y 51437, derivadas de las liquidaciones de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes núms. X4-946/96 y X4-947/96.
Resultando: Que puesto de manifiesto el expediente al reclamante en 20 de abril de 2004, por el mismo se ratifican los argumentos expuestos en su escrito de interposición.
Resultando: Que tales argumentos son los siguientes:
Que el titular del inmueble en el que se produce la notificación es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Que la deuda está prescrita, al no haber recibido ninguna notificación que interrumpiera el término prescriptivo.
Resultando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7.2 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico Administrativas.
Considerando: Que al encontrarnos ante la impugnación de actos derivados del procedimiento de apremio, ha de estarse al contenido del art. 99 del Reglamento General de Recaudación, en lo que hace referencia a los motivos de oposición admisibles contra los mismos, que son prescripción; la anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; el pago o aplazamiento en período voluntario y el defecto formal en el título.
Considerando: Que como quiera que se alega por la parte reclamante prescripción y falta de notificación reglamentaria de la liquidación, procede que por esta Junta Provincial se entre a considerar las alegaciones formuladas.
Considerando: Que en lo que hace referencia a la falta de notificación de la liquidación, hay que manifestar que como se desprende del propio expediente administrativo, la notificación se produce en forma, como lo acreditan los recursos interpuestos contra la misma por la parte interesada, en primer lugar ante la propia Administración y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tramitado con núm. 209/98, precisamente finalizó por el desistimiento de la parte interesada.
Considerando: Que en cuanto a la prescripción alegada por el reclamante, hay que manifestar que tal afirmación carece de fundamento, por cuanto se ha podido comprobar que entre la fecha de emisión del Boletín de Denuncia y la de notificación de la Resolución, no había transcurrido el período de dos años prescrito en el art. 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de una infracción calificada como grave.
Esta Junta Provincial,
ACUERDA
1.º Desestimar la reclamación interpuesta por don Miguel Ortuño Alvarez, contra la resolución dictada por la Tesorería de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cádiz, en recurso de reposición interpuesto contra las certificaciones 51436 y 51437, derivadas de las liquidaciones de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes núms. X4-946/96 y X4-947/96, que quedan plenamente ratificadas.
2.º Que se notifique a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.
Lo que le notifico poniendo en su conocimiento que contra la presente resolución podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente Acuerdo.
Cádiz, 18 de mayo de 2006.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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